Natura Cosmeticos S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 226-2018 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2019 |
| RUC | 14-9-0000033-3 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalNaturaleza Cosméticos declaró pérdida tributaria. La Corte confirmó el rechazo del Tribunal Tributario por falta de acreditación suficiente de la pérdida, considerando insuficientes las probanzas y documentación sustentatoria acompañada.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Primero: Que, como primera cuestión conceptual, conviene dejar asentado que conforme lo dispone el artículo 17 del Código Tributario establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines”.
Segundo: Que, a juicio de esta Corte, las probanzas rendidas en estos autos resultan insuficientes para justificar la pérdida tributaria declarada y teniendo, en especial consideración que, junto con los libros de contabilidad llevados en forma y cumpliendo con las normas del artículo 17 del Código Tributario, debió acompañarse toda la documentación sustentatoria, los reproches formulados en la sentencia en alzada esta Corte los hace suyos, cuestión que motiva el rechazo del arbitrio intentado.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código
Tributario, se confirma la sentencia de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, escrita fojas 258 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal
Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
No firman el señor Sergio Padilla Farías y la Abogado Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, el primero, por haber cesado en sus funciones como Ministro (S), y la segunda, por ausencia.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA - TTA rechazo reclamo - falta de acreditaciónd de la pérdida tributaria -
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