Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 230-2018 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2019 |
| RUC | 15-9-0000132-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia del TTA que acogió reclamo de devolución IVA exportador por $64.182.277 de Methanex. Se discutía si la remisión de componentes de planta de metanol a matriz extranjera constituía exportación gravada y si la fiscalización cumplió formalidades legales.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 11 al 16 y 24 al 29 los que se eliminan:
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Primero: Que la sentencia apelada, acoge el reclamo de la contribuyente Methanex USA LLC, Establecimiento Permanente, en contra de la Resolución Exenta 8159, de fecha 13 de octubre de 2014, fundada en que el reclamado Servicio de Impuestos Internos XV, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, resolvió que no procede la devolución IVA exportador de $64.182.277, acumulado al mes de julio de 2014, solicitada por Methanex Establecimiento Permanente, por cuánto, la administración tributaria, determinó en la Fiscalización Especial Previa del contribuyente, que en la remisión de los componentes que integran la Planta de Metanol desarmada de Methanex USA EP a su matriz extranjera, no se ha dado cumplimiento al requisito esencial del hecho gravado básico “venta”, por cuánto se trataría de una misma persona jurídica, resolviendo dejar, ésta sin efecto y dispone en su lugar que dicha Dirección Regional, autorizará al Servicio de Tesorería, para que gire un cheque a la parte reclamante por la suma de $64.182.277, más reajustes.
Que, además, la sentencia explica que acoge el reclamo, porque la resolución exenta 16290, de fecha 27 de agosto de 2014, que dispuso la fiscalización especial previa aludida, carece de expresión formal y explícita del supuesto fáctico específico que habría habilitado al Servicio para dar inicio a una fiscalización especial previa ,respecto de la reclamante; unido a la falta de acreditación de que efectivamente se había iniciado una investigación administrativa por delito tributario respecto de dicha parte, sea con anterioridad o coetáneamente, privando a esa resolución de un requisito de validez del acto administrativo, por carecer de la indispensable sustentación fáctica normativa y racional y por contravenir la Constitución Política de la República, la Ley 19.980, y el Decreto Supremo 348.
Respecto al fondo concluye, que si bien no existió una venta gravada con Impuesto al Valor Agregado, es procedente la devolución solicitada de conformidad al artículo 36 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que consagra el derecho de los exportadores a recuperar el impuesto al valor agregado que se les hubiere recargado o que hubieren pagado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, sin exigir que sean contribuyentes de IVA. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos no ha cuestionado, ni en el acto reclamado ni en su contestación, que la parte reclamante exportó las partes de la planta metanol a su casa matriz en los Estados Unidos de América. Tampoco el Ente Fiscalizador, formuló reparos en el acto reclamado, de que la exportación aislada de una planta de Metanol, a su casa matriz, no constituye el ejercicio de una actividad de exportación, como lo exige el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sino solo que implica un uso inadecuado o abusivo del beneficio de la devolución, lo que hizo con posterioridad en su escrito de traslado.
Segundo: Que el tribunal Tributario y aduanero recibió la causa aprueba y se fijaron hechos sustanciales controvertidos los siguientes:
1.- Efectividad de haberse iniciado una investigación administrativa por delito tributario en contra de la reclamante, en forma anterior o coetánea a la emisión de la resolución que dispuso la fiscalización especial previa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se revoca - TTA acogió reclamo - devolución iva exportador - cumplimiento formalidades resolución fiscalización -
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