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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 232-201712 ene 2018

Club de la Union de Santiago con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol232-2017
Fecha sentencia12 ene 2018
RUC14-9-0001921-2
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reemplazo de boletas por facturas en Club de la Unión. La Corte confirmó parcialmente el acogimiento del reclamo tributario, reconociendo válido solo el 61% de los reemplazos documentales acreditados, rechazando el 39% restante por falta de prueba suficiente.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, en parte, el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra dos resoluciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes.

En este caso, la contribuyente realizó un reemplazo de boletas por facturas, razón por la cual la controversia se centró en determinar si se estaba en presencia de uno o dos hechos económicos diferentes respecto de aquellos que daban cuenta las boletas y facturas emitidas por la contribuyente o si correspondían a operaciones tributarias distintas, al igual que determinar si el procedimiento empleado por la contribuyente para el reemplazo de boletas por facturas se ajustaba o no a la normativa legal y reglamentaria vigente a la época de las operaciones. La contribuyente además alegó que un fiscalizador fue quien le recomendó como realizar el procedimiento de reemplazo.

El Tribunal de alzada señaló que se encontraba acreditada la efectividad de las operaciones consignadas en las boletas reemplazadas por facturas y existió concordancia entre los montos de boletas y el total, pero solamente por el 61% de las operaciones. No obstante, el Tribunal de primera instancia había dado por acreditado que el 100% de las boletas emitidas eran las que habían sido posteriormente reemplazadas por facturas, sin que existieran elementos de prueba suficientes para llegar a tal conclusión, como si lo existieron para acreditar el 61% ya referido.

Por lo expuesto, la Corte determinó confirmar la sentencia apelada exclusivamente en relación al 61% de los casos en que las boletas fueron reemplazadas por facturas y se rechazó la reclamación en el porcentaje restante.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de enero de dos mil dieciocho.

En los autos Rol 232-2017, de esta Corte de Apelaciones sobre procedimiento general de reclamación tributario iniciado por Club de la Unión de Santiago, RUT 70.008.170-2, se dictó sentencia de primera instancia con fecha seis de junio de dos mil diecisiete, que corre de fojas 547 a 570, por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual se acogió el reclamo interpuesto a fojas uno por don José Miguel Puelma Barriga en representación del Club de la Unión de Santiago, dejando sin efecto las resoluciones N° 138 a 169, de fecha 4 de agosto de 2004, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos, sin costas.

En contra de dicha sentencia doña Laura Zamora Astudillo, abogada, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de apelación con fecha 24 de junio de 2017.

Con fecha 13 de diciembre de 2017, se procede a la vista de la causa escuchando los alegatos de ambas partes.

Con la misma fecha se decreta como medida para mejor resolver se remitiera desde primera instancia toda la documentación contable, la cual fue cumplida con fecha 19 de diciembre de 2017.

Primero: Señala el servicio recurrente que la sentencia en su considerando décimo segundo concluye que del examen de los documentos, se pudo constatar que las facturas emitidas en reemplazo de las boletas, tienen el respaldo de la totalidad de las boletas anuladas, y la sumatoria total de dichas boletas coinciden con el monto de las facturas de reemplazo, las cuales en la glosa detallan el número de boletas reemplazadas.

Expresa que llama la atención que el sentenciador llegue a la conclusión anterior, ya que de acuerdo a lo señalado en la página 5 del Informe N°35/2009, emitido por el Funcionario Fiscalizador don Omar Córdova Vielma, Jefe de la Oficina de Fiscalización Grandes OSFL y Grandes Entidades Fiscales, acompañado en autos, la reclamante no logró desvirtuar las afirmaciones efectuadas por el Servicio; en el sentido que de la existencia de distinta documentación tributaría boletas y facturas, no cabe si no concluir que han tenido su origen en hechos tributarios distintos, los que deben ser afectados con el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, ya que no es efectivo que en las facturas se habrían registrado el número de cada boleta supuestamente reemplazada, y el nombre de la persona a quien fue emitida, toda vez que con fecha 27 de agosto de 2003 se revisaron en dependencias del contribuyente, los documentos tributarios correspondientes a los periodos septiembre a diciembre del 2000; febrero, marzo, junio y diciembre del 2001; enero, mayo, septiembre y noviembre del 2002; y enero a julio del 2003, en donde se constató que en las facturas no se registra dato alguno de las supuestas boletas reemplazadas, de todo lo cual se levantó la respectiva acta de fiscalización, la que fue suscrita por el representante legal de la empresa.

Añade que ninguna de estas alegaciones fue considerada por el tribunal en su fallo, como tampoco fueron ponderados los antecedentes que demuestran que las aseveraciones resultaban verdaderas; pues es el mismo perito contador auditor nombrado por el Tribunal Claudio Monzoncillo Inostroza - opinión que el sentenciador recoge en el último párrafo de la página 30 de la sentencia - señaló que: "examinó el contenido de las Circulares y Resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos a la luz de los alegatos de las partes, esquematizándolas en una línea de tiempo y pronunciándose respecto a las modificaciones e importancia de éstas, y, en tercer lugar desarrolló un gráfico que detalla la relación existente entre las boletas y las facturas que las reemplazan, sosteniendo que en los casos en que las facturas son emitidas a la misma persona registrada en la boleta nominativa equivalen al 11% en tanto los casos de las facturas que no registran o describen las boletas que reemplazan, alcanzan un 28%, llegando a un 61% los casos en que las facturas registran describen en su glosa las boletas que reemplazan ".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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La misma causa en primera instancia

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