Supermercados del Sur Limitada con Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 238-2023 |
| Fecha sentencia | 24 may 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirmó sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo contra rebaja de pérdida tributaria 2013, rechazando apelación de Supermercados del Sur por insuficiencia de prueba para desvirtuar legalidad del acto administrativo.
Hechos
Supermercados del Sur Limitada fue fiscalizada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, quien mediante Resolución EX Nro. 170/2016 rebajó la pérdida tributaria declarada para 2013 de $21.848.225.220 a $6.693.390.335, ajustando rubros conceptualizados como A, B, C, D, E y F. La contribuyente dedujo reclamo ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, alegando infracciones de ley y solicitando la deducción íntegra de las partidas objetadas. El Tribunal de primer grado acogió parcialmente el reclamo. Supermercados del Sur apeló buscando la anulación total de la resolución.
Considerandos clave
La Corte analiza que la contribuyente aportó documentación y antecedentes en la etapa de prueba para sustentación de su pretensión. Sin embargo, tras evaluar meticulosamente la prueba conforme a sana crítica y considerando su multiplicidad, gravedad y precisión, el tribunal arriba a la convicción de que los antecedentes y alegaciones no resultan suficientes para acreditar la pretensión y desvirtuar los fundamentos que tuvo el tribunal de primer grado al acoger parcialmente el reclamo. Enfatiza que corresponde a la contribuyente la carga de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo. Constata que el juez de primera instancia revisó y valoró en su mérito la prueba instrumental aportada, sin observarse falta de motivación, conculcación del debido proceso, ausencia de pronunciamiento ni vulneración a normas de sana crítica.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia apelada del 10 de marzo de 2023 dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. La sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo queda firme en sus términos, rechazándose la apelación de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción de los considerandos décimo y décimo noveno que se eliminan.
Primero: Que, se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte reclamante Supermercados del Sur Limitada, en contra de la sentencia de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió en parte el reclamo deducido en contra de la Resolución EX Nro. 170/2016, del 29 de agosto de 2016, emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ordenó modificar la pérdida tributaria declarada para el año tributario 2013, de la suma de $21.848.225.220 a $6.693.390.335.
Segundo: Que, la indicada resolución se funda en la circunstancia que los funcionarios fiscalizadores estimaron insuficiente la documentación y antecedentes aportados durante la etapa de revisión, motivo por el cual el Servicio de Impuestos Internos dispuso rebajar la pérdida declarada en el año tributario 2013, ajustando ciertos rubros que se indican en la mencionada resolución y que se individualizan como concepto A, B, C, D, E y F, quedando dicha pérdida en la suma señalada en el motivo anterior.
Tercero: Que, en contra del acto administrativo de marras, la contribuyente presento reclamo alegando una serie de infracciones de ley en las que habría incurrido la resolución impugnada.
Agrega que es procedente la deducción como gasto de cada una de las partidas objetadas, por cumplir éstas con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitando en definitiva tener por deducido el reclamo y se acoja en todas sus partes, ordenando desagregar de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2013 los rubros ya referidos, modificándose la pérdida y ajustando el registro de utilidades tributarias, todo ello con expresa condenación en costas.
Cuarto: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de traslado, alega que la actora no reclama la totalidad de la resolución, pues nada dice respecto de las partidas B.3, B.5, B.6, B.7 y C.1, debiendo entenderse con ello que los ajustes realizados por esos conceptos no han sido controvertidos, debiendo agregarse a la pérdida del año tributario 2013, un total de $3.235.208.858.
Enseguida, cita y transcribe los antecedentes del proceso de fiscalización, argumentos y normas legales a base de los cuales se fundó la resolución que se impugna sosteniendo –en síntesis– que el acto administrativo reclamado se emitió conforme a derecho, debiendo ajustarse la pérdida declarada por la actora en el año tributario 2013 a la suma de $6.693.390.335, todo ello con expresa condena en costas.
Cómo resuelve este tribunal
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