Soc Anon de Obras y Serv Copasa Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 365-2023 |
| Fecha sentencia | 24 may 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y acoge el reclamo de COPASA, declarando que las boletas de garantía ejecutadas por el Estado constituyen multas contractuales no tributables conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dejando sin efecto la liquidación.
Hechos
COPASA rebajó como gasto cinco boletas de garantía (cada una por $102.271.900) ejecutadas por el Instituto Nacional del Deporte por incumplimiento contractual en un proyecto de obras públicas. El SII objetó mediante Liquidación Nro.394 de agosto 2018, afectándolas a tributación con tasa del 35%. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de COPASA, avalando la posición del SII. COPASA apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo.
Considerandos clave
El tribunal estima que aunque las boletas de garantía ceden en beneficio de una entidad estatal, deben considerarse gasto necesario porque son obligatorias e inevitables para contratar con organismos públicos de adhesión, condicionando la actividad empresarial. Jurídicamente se asimilan a una multa contractual. Conforme al artículo 21 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las multas pagadas a organismos públicos creados por ley no se afectan con este impuesto, sin hacer distinciones. Por tanto, no constituyen retiros presuntos tributables. El tribunal rechaza la lógica de que todo egreso no deducible deba tributar, pues la ley grava enriquecimiento, no empobrecimiento.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 12 de septiembre de 2023 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, se acoge el reclamo de COPASA sin costas, y queda sin efecto la Liquidación Nro.394 de 23 de agosto de 2018, dejando no tributables las boletas de garantía.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo siguiente que se elimina:
a) el párrafo cuarto del considerando décimo quinto; y,
b) los motivos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en estos autos, la Sociedad Anónima de Obras y Servicios COPASA Agencia en Chile, del giro de su denominación, apela de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó su reclamo contra la Liquidación Nro.394, de 23 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que objetó el tratamiento de cinco boletas de garantía que el Instituto Nacional del Deporte ejecutó por incumplimiento contractual, en el marco del “Proyecto Normalización Estadio Ester Roa, Concepción”, cada una por $102.271.900, las cuales la empresa había rebajado como gasto del ejercicio, procedimiento que ya había realizado para el año tributario 2014.
Segundo: Que la sentencia le dio la razón al Servicio, estimándolas como afectas a la tributación del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuya tasa vigente a la fecha ascendía a un 35%, en razón de que los desembolsos no cumplían los requisitos del artículo 31 de la misma ley y no quedaban liberados de tributación en conformidad al inciso segundo del citado artículo 21, es decir, no lo considera gasto necesario para producir renta porque aun cuando dichas cantidades ceden en beneficio de una entidad estatal, no tienen el carácter de multa al aplicarse, no como consecuencia del ejercicio de potestades sancionatorias, sino en cumplimiento de un contrato.
Tercero: Que conviene recordar que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que "[...] la renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio", lo que significa que deben relacionarse directamente con el giro o actividad que se desarrolle, debe ser un gasto indispensable, no debe haber sido rebajado como costo directo de los bienes y servicios requeridos para obtener renta, el contribuyente debe haber incurrido efectivamente en ese gasto y debe ser acreditado ante el Servicio; todo ello, independientemente del resultado positivo o negativo en términos de negocio.
La misma causa en primera instancia
Soc Anon de Obras y Serv Copasa Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo por liquidación tributaria que gravó boletas de garantía ejecutadas por incumplimiento contractual como gasto no deducible e impuesto único del artículo 21 LIR.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Supermercados del Sur Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes
Confirmada sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría. La Corte rechaza apelación de la contribuyente por insuficiencia probatoria para demostrar errores en la fiscalización.
Supermercados del Sur Limitada con Dirección de Grandes Contribuyentes
Corte de Apelaciones confirmó sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo contra rebaja de pérdida tributaria 2013, rechazando apelación de Supermercados del Sur por insuficiencia de prueba para desvirtuar legalidad del acto administrativo.
Servicio de Procesamiento de Datos en Linea S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional
La Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo por vulneración de derechos, estimando que el procedimiento especial del artículo 155 del Código Tributario es inidóneo para resolver cambios de serie de avalúos, materia que debe ventilarse por el procedimiento general de reclamaciones.
Inversiones el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Confirma sentencia que rechaza reclamo tributario del contribuyente por distribución de dividendos en especie de fondos de inversión, ya que el artículo 80 de la Ley 20.712 exige pago en dinero salvo que reglamento interno lo autorice expresamente.
Besalco Concesiones S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Besalco Concesiones apeló sentencia tributaria del Tercer Tribunal Tributario. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el argumento de contradicción invocado por el contribuyente respecto de otro ingreso corte.
Socovesa Desarrollos Comerciales S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se confirmó la sentencia que dejaba parcialmente sin efecto la liquidación tributaria N°49 de 2017 del SII, ordenando reliquidación conforme a partidas acreditadas en juicio y determinación posterior de devolución de PPUA si corresponde.