Inversiones el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 295-2023 |
| Fecha sentencia | 29 may 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que rechaza reclamo tributario del contribuyente por distribución de dividendos en especie de fondos de inversión, ya que el artículo 80 de la Ley 20.712 exige pago en dinero salvo que reglamento interno lo autorice expresamente.
Hechos
El Boldal SpA recibió cuotas de fondos de inversión como pago de dividendos mediante dación en pago (2014) y compensación de deuda por aumento de capital (2014), que posteriormente aportó a otra sociedad generando pérdida tributaria. El SII rechazó la pérdida alegando que el artículo 80 de la Ley 20.712 prohíbe distribuir dividendos en especie sin autorización expresa del reglamento interno. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en sentencia definitiva. El Boldal apela sosteniendo falsa interpretación de la norma.
Considerandos clave
El tribunal confirma que el artículo 80 de la Ley 20.712 tiene naturaleza tributaria, ubicado en el capítulo sobre dividendos y tributación. La norma expresamente prescribe que dividendos deben pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno establezca opción de recibirlos en cuotas liberadas del fondo como capitalización. Al no existir tal autorización en el reglamento interno ni poder suplirse mediante acuerdos extraordinarios posteriores de asamblea, las distribuciones en especie realizadas fueron irregulares. Además, aplica Circular 67/2014 que determina el valor de adquisición de cuotas conforme método legal, no precio acordado por las partes.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo contra la Liquidación 227 del SII, dejando firme la negación de la devolución de crédito por las dos partidas objetadas respecto a distribuciones de dividendos en especie.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada pero se eliminan sus considerandos décimo tercero, décimo cuarto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto; y la letra ñ) del fundamento vigésimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que apela Inversiones El Boldal SpA de la sentencia definitiva que rechazó su reclamo contra la Liquidación Nro.227, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, modificada por la Resolución Exenta Nro.80179, de 26 de julio de 2017, relativa al año tributario 2016, que no dio lugar a la totalidad de la devolución solicitada por concepto de crédito de Impuesto de Primera Categoría por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas al rechazar dos de las tres partidas objetadas.
2°) Que las operaciones que justificaron la fiscalización fueron las siguientes: El Boldal SpA enajenó cuotas del Fondo de Inversión DVA Multiaxis aportándolas a Servicios de Información Empresarial Limitada, las que se valoraron al precio corriente en plaza por $937.294.443. Como su costo de enajenación estaba representado por el valor tributario que poseían esas cuotas al momento del aporte, esto es, $1.128.075.520, se generó una pérdida por $190.781.077.
Tales cuotas enajenadas por El Boldal SpA habían sido adquiridas por ésta producto de una distribución de dividendos y disminución de capital desde el Fondo de Inversión Privado Seis X, el 4 de septiembre de 2014, oportunidad en que se acordó distribuir un dividendo por $1.634.497.160, correspondiéndole a El Boldal SpA $417.367.067. El Boldal SpA aceptó que aquellas se le pagaran con el traspaso de 4.029 cuotas que ese Fondo de Inversión Privado Seis X, poseía en el Fondo de Inversión DVA Multiaxis, es decir, mediante una dación en pago. Con ello El Boldal SpA pasó a ser dueña de una cantidad adicional de cuotas en el Fondo de Inversión DVA Multiaxis con un costo equivalente a la devolución de capital efectuado desde el Fondo de Inversión Seis X, las que posteriormente serían aportadas a la sociedad Servicios de Información Empresarial Limitada.
El 29 de diciembre de 2014 los aportantes del Fondo de Inversión DVA Multiaxis acordaron en asamblea extraordinaria efectuar también una distribución de dividendos, correspondiéndole a El Boldal SpA $273.312.965. En esa misma ocasión aquel fondo aumentó capital a US$ 1 cada una, suscribiendo El Boldal SpA 450.454 nuevas cuotas, optando por compensar su deuda originada por la suscripción de estas cuotas adicionales con el crédito que poseía por concepto de dividendos contra el Fondo, por lo que estas cuotas fueron aportadas a su valor corriente en plaza a la sociedad Servicios de Información Empresarial Limitada, con lo que se origina la pérdida.
3°) Que el Servicio de Impuestos Internos no acepta la pérdida porque entiende que el artículo 80 de la Ley Nro.20.712, de 2014, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, no permite la distribución de dividendos en especie, salvo que el reglamento interno lo permita, el que no fue allegado por el contribuyente.
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