Servicio de Procesamiento de Datos en Linea S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 411-2023 |
| Fecha sentencia | 27 may 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo por vulneración de derechos, estimando que el procedimiento especial del artículo 155 del Código Tributario es inidóneo para resolver cambios de serie de avalúos, materia que debe ventilarse por el procedimiento general de reclamaciones.
Hechos
Servicios de Procesamiento de Datos en Línea S.A. dedujo reclamo por vulneración de derechos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero contra la Dirección Nacional del SII, solicitando el cambio de serie de ocho roles de avalúo de bienes raíces ubicados en Chillán de la serie general a la primera serie agrícola, con devolución de montos pagados en exceso. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo ordenando el cambio de serie, pero rechazó pronunciarse sobre las devoluciones. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago; la contribuyente se adhirió solicitando confirmación con modificaciones.
Considerandos clave
La Corte analiza que el procedimiento de vulneración de derechos del artículo 155 del Código Tributario es de naturaleza cautelar y aplicable cuando el SII vulnera garantías constitucionales específicas. Confirma que es procedente reclamar ante el Tribunal Tributario las resoluciones de recursos de resguardo emitidas por el Director Nacional, asegurando tutela judicial efectiva. Sin embargo, determina que acreditar si bienes raíces cumplen criterios de predio agrícola exige revisión de diversos factores en procedimiento de lato conocimiento, no mediante acción especial tutelar. El cambio de serie de avalúos constituye materia propia del procedimiento de reclamo de avalúos (artículos 149-154 del Código Tributario) o del procedimiento general de reclamaciones, no del artículo 155. El procedimiento por vulneración de derechos carece de idoneidad para resolver esta controversia compleja que requiere discusión extensa de hechos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 16 de noviembre de 2023 que acogió el reclamo, rechazándose en su lugar el reclamo por vulneración de derechos, sin condenación en costas. La contribuyente debe utilizar los procedimientos ordinarios de reclamo de avalúos para ventilat el fondo de la cuestión respecto del cambio de serie de los roles de avalúo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos (Dirección Nacional):
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo tercero a décimo noveno, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos Matías Guzmán Ossa, abogado, en representación de la sociedad Servicios de Procesamiento de Datos en Línea S.A., ha deducido reclamo de Vulneración de Derechos en contra de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que declare que se han vulnerado los derechos de su representada en su calidad de contribuyente, y que se disponga en definitiva el cambio de serie de los roles 1292-1, 1292-2, 1292-3, 1292-4, 1292-5, 1292-6, 1292-7 y 1298-8 de la Comuna de Chillán a la primera serie agrícola, y a la devolución de los montos pagados con la máxima retroactividad que permita la ley, o lo que se determine conforme a derecho.
Conociendo del asunto el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2023, decide acoger el reclamo por Vulneración de Derechos interpuesto, accediéndose al cambio de serie de los roles de avalúo 1292-1, 1292-2, 1292-3, 1292-4, 1292-5, 1292-6, 1292-7 y 1298-8, todos de la comuna de Chillán, a la primera serie agrícola, y en cuanto a la devolución de montos pagados en exceso, al ser una cuestión que escapa a la naturaleza del procedimiento de reclamo por Vulneración de Derechos, ordena que se concurra ante la autoridad competente para que, una vez ejecutoriado el indicado fallo, proceda como en derecho corresponda, sin condenar en costas.
En contra de esta decisión, se ha alzado el abogado Tyrone Yáñez Rozas, en representación de la reclamada, solicitando se revoque y rechace el reclamo en todas sus partes, confirmando la resolución que ha sido objeto de reclamo.
Segundo: Que, previo a adentrarnos en el análisis de fondo de la cuestión, resulta pertinente manifestar que el procedimiento establecido en el artículo 155 del Código Tributario, tiene aplicación cuando un particular, y producto tanto de una acción como de una omisión del Servicio de Impuestos Internos, y no de otra autoridad, considere vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o bien alguno de los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8° bis del Código Tributario.
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