Supermercados del Sur Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 118-2023 |
| Fecha sentencia | 24 may 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría. La Corte rechaza apelación de la contribuyente por insuficiencia probatoria para demostrar errores en la fiscalización.
Hechos
Supermercados del Sur cuestionó la Liquidación 269 de agosto 2015 del SII (Dirección Grandes Contribuyentes) que objetó gastos del año tributario 2012, revirtiendo pérdida tributaria declarada. El SII determinó base imponible de $47.237.080.189 e Impuesto de Primera Categoría de $9.526.496.894. Tras recurso de reposición administrativa, la liquidación se rebajó a $4.392.003.570. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo en marzo 2023. La contribuyente apeló buscando anulación total de la liquidación.
Considerandos clave
La Corte valora la prueba aportada conforme a sana crítica y constata que el tribunal de primer grado analizó, ponderó y valoró adecuadamente la prueba instrumental rendida. Concluye que los antecedentes allegados y alegaciones de la apelante no son suficientes para acreditar los supuestos errores denunciados ni para desvirtuar las motivaciones que tuvo el tribunal inferior para acoger parcialmente el reclamo. Estima que correspondía a la contribuyente demostrar la efectividad de los errores que esgrime. No constata conculcación a reglas de sana crítica, ausencia de motivación ni vulneración del artículo 132 inciso 14 del Código Tributario.
Resolutivo
Confirmada sin costas la sentencia de primer grado de 10 de marzo de 2023. Rechazado el recurso de apelación. Queda firme la resolución que acogió parcialmente el reclamo, manteniendo la rebaja conseguida en reposición administrativa.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte reclamante Supermercados del Sur Limitada, en contra de la sentencia de primer grado de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Liquidación Nro. 269, del 31 de agosto de 2015, emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría.
Segundo: Que, la referida liquidación se funda en el hecho que, durante la etapa de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos objetó la rebaja de ciertos gastos que incidieron en el resultado del año tributario 2012, revirtiéndose la pérdida tributaria declarada originalmente en ese período y determinándose en su lugar una nueva base imponible de $ 47.237.080.189 y un Impuesto de Primera Categoría de $ 9.526.496.894.
Las partidas de gasto objetadas fueron: 1) Concepto A: Rebaja Excesiva Pérdida tributaria arrastre por $11.742.154.839; 2) Concepto B: Depreciación Activo Fijo Tributario, por $25.806.943.605; 3) Concepto C: Pérdida Tributaria por Baja de Activo Fijo, por $199.149.208; 4) Concepto D: Arriendo de Locales, por $3.282.147.065; 5) Concepto F1: Provisiones Varias, por $1.175.059.509; 6) Concepto F2: Merma Legacy, por $1.361.045.600; 7) Concepto F3: Otros Servicios, por $759.828.307; 8) Concepto F4: Comisión Adm. EERR y Concepto F5: Otros Varios, por $828.919.743; 9) Concepto F6: Otros Egresos no Operacionales, por $1.766.199.968; y 10) Concepto F7: Reajuste por Activos y Pasivos, por $1.484.764.150.
Tercero: Que, en contra de la Liquidación Nro. 269, la contribuyente dedujo recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV), en cuya virtud obtuvo la modificación del acto impugnado, rebajándose la diferencia de Impuesto de Primera Categoría acertada originalmente de $9.526.496.894 a la suma de $4.392.003.570.
Cuarto: Que, durante la secuela del juicio, la actora aportó en la etapa de prueba documentación y antecedentes a base de los cuales sustenta su pretensión de obtener la anulación de la totalidad de la Liquidación Nro., 269, dada la existencia de supuestos errores cometidos por el Servicio durante el procedimiento de fiscalización.
Quinto: Que, habiéndose escrutado las probanzas aportadas por la apelante, apreciadas éstas conforme a las reglas de la sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de las mismas y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas que ciertamente dan razonabilidad a la decisión adoptada, esta Corte arriba a la convicción de que los antecedentes allegados y alegaciones planteadas en estrados, no son suficientes para dar por cierta la pretensión de la reclamante y desvirtuar las motivaciones que tuvo el a quo para acoger en parte el reclamo interpuesto.
En efecto, no puede la contribuyente imputar al sentenciador de primera instancia las inobservancias, falencias y omisiones que esgrime en su escrito de apelación, máxime considerando que es ella quien tenía la carga de demostrar la efectividad de los supuestos yerros denunciados y que acarrearían la invalidación de la liquidación objetada.
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