Enzo Ansaldo Giraudo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 254-2015 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: acoge el reclamo del contribuyente respecto del crédito de Transportes Santa Adda (debidamente justificado según el SII) y rechaza los de Inversiones La Dormida e Inversiones Las Rosas (sin acreditación suficiente en sus declaraciones juradas).
Hechos
Enzo Ansaldo Giraudo fue liquidado con diferencia de Impuesto Global Complementario 2011 por $2.668.318 por no aportar antecedentes para observaciones A63 (crédito puesto a disposición por sociedades) y G13 (crédito por Primera Categoría). El Tribunal Tributario Aduanero acogió su reclamo desestimando los créditos de Transportes Santa Adda ($401.533), Inversiones La Dormida ($680.736) e Inversiones Las Rosas ($113.142). El SII apeló. La Corte conoce esta apelación.
Considerandos clave
La Corte revisa los créditos cuestionados contra la documentación del proceso. Respecto de Transportes Santa Adda: encuentra acreditado el crédito mediante declaración jurada N° 1837 no observada, reconocido por el propio SII en Informe 29-1 (2014), que señala participación del 73,34% en la sociedad con renta presunta y crédito código 603 de $401.533. Respecto de Inversiones La Dormida: constata que informó rentas presuntas en línea 4 cuando debieron ir en línea 1, y dichas rentas no constan en su Formulario 22; el crédito de $680.736 no se justifica. Respecto de Inversiones Las Rosas: similar defecto (rentas presuntas en línea 4), su Formulario 22 muestra montos en códigos 835 y 275 sin respaldo en base de datos SII, y el crédito de $113.142 carece de justificación de origen.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada en la parte que acogió el reclamo respecto de Inversiones La Dormida e Inversiones Las Rosas, y se acoge el reclamo respecto de Transportes Santa Adda. Se ordena al SII reliquidar el IGC 2011 del contribuyente. Se confirma el resto de la sentencia.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo cuarto a décimo séptimo, los que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1°.- Que, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, en relación a la documentación acompañada en esta instancia por el Servicio de Impuesto Internos a fs. 192 y la del contribuyente de fs. 185, lo cierto es que esas mismas evidencias ya figuraban en el proceso, conforme se aprecia de fs. 75 y 135 y siguientes, lo que hace innecesario un pronunciamiento diferenciado de que se señalará a continuación.
2°.- Que, al contribuyente de autos se le determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2011 por un monto de $2.668.318.- al no haber aportado antecedentes suficientes para solucionar las observaciones planteadas, particularmente la A63, referida a control en la utilización del pago provisional puesto a disposición por sociedades a las que pertenece el contribuyente y, la G13, sobre control del crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en línea cuatro.
3°.- Que, la parte reclamada, por la observación A63, señaló que estaba acreditado el crédito puesto a su disposición por la suma de $972.165.- en favor del socio mediante la declaración jurada N° 1837, la que no se encuentra observada y sustenta la distribución alegada y que así se reconoce en el fallo en alzada.
4°.- Que, sin embargo, no se coincide con el sentenciador de primer grado, quien desestimó el crédito puesto a disposición de Transportes Santa Adda Limitada, Rut 77.288.770-1, en circunstancias que es el único que conforme a la documentación acompañada se encuentra debidamente justificado, y así por lo demás lo reconoce el propio Servicio de Impuestos Internos en el Informe 29-1 de 11 de septiembre de 2014, en el que se expresa que el contribuyente participaba en un 73,34% de esa sociedad correspondiéndole declara una renta presunta, código 603, por $2.361.959.- y un crédito en código 603 de $401.533.-.
5°.- Que, asimismo, tampoco se comparte con la sentencia del a quo, en orden a dar por acreditados los créditos puestos a disposición del contribuyente, respecto de Inversiones La Dormida Limitada, Rut 77.453.760-0 e Inversiones Las Rosas Limitada, Rut 78.525.030-3, por $680.736.- y $113.142, respectivamente.
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