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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 261-201529 ene 2016

Industria de Policarbonato Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol261-2015
Fecha sentencia29 ene 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la tasación del SII porque los antecedentes solicitados al contribuyente no eran suficientes para determinar la renta líquida imponible, incumpliendo el requisito esencial del artículo 35 de la LIR.

Hechos

Industria de Policarbonato Chile Ltda. reclamó contra una tasación de renta efectuada por el SII en virtud del artículo 35 de la LIR para los años 2010, 2011 y 2012. El SII solicitó documentación contable y respaldos de cuentas de balance, que el contribuyente no acompañó completamente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la tasación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la sentencia de primera instancia.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que el artículo 35 de la LIR requiere como requisito esencial que los antecedentes disponibles del Servicio impidan clara y fehacientemente la determinación de la renta líquida imponible, lo que presupone haber solicitado previamente dichos antecedentes. En el caso, aunque formalmente no se acompañaron los documentos solicitados, la Corte establece que aun habiéndose aportado, la documentación requerida (libros contables y respaldos de cuentas de balance) no resultaba suficiente, siendo necesario contar con documentación adicional no solicitada. Por tanto, no se cumplen los supuestos del artículo 35 relativos a falta de antecedentes suficientes. La Corte confirma que para acreditar renta líquida imponible no basta la exhibición de libros, sino que se requieren respaldos de cada partida del balance, lo cual evidencia que lo solicitado administrativamente fue insuficiente para habilitar la tasación.

Resolutivo

Se confirma sin costas la sentencia apelada de 3 de septiembre de 2015, rechazando la tasación del SII. Queda firme el rechazo de la tasación, reconociendo al contribuyente su derecho a que no se le aplique la presunción de renta mínima del artículo 35 de la LIR.

Texto de la sentencia

Santiago veintinueve de Enero de dos mil dieciséis

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos decimo séptimo, decimo octavo y décimo noveno que se eliminan, al igual que el penúltimo párrafo del considerando decimo sexto.

PRIMERO: Que se dedujo reclamación a objeto de atacar el mérito de la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuestión que pone al juez en posición de analizar todos los aspectos de dicha tasación y el cumplimiento de los requisitos de su procedencia.

SEGUNDO: Que en dicho ámbito, cabe señalar que el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta sostiene:

“Cuando la renta líquida imponible no puede determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza. Corresponderá, en cada caso, al Director Regional, adoptar una u otra base de determinación de la renta.

No se aplicarán las presunciones establecidas en el inciso anterior, cuando a juicio de la Dirección Regional, no pueda determinarse la renta líquida imponible debido a caso fortuito”.

De este modo, es requisito esencial para la procedencia de la tasación que los antecedentes previos de que dispone el Servicio, impidan clara y fehacientemente determinar la renta líquida, lo que supone necesariamente que ellos se hayan solicitado previamente al contribuyente.

TERCERO: Que en el caso sublite, el contribuyente no acompañó lo solicitado por el Servicio, sin embargo cabe determinar si aun habiéndolo hecho, ellos eran suficientes para determinar la Renta Líquida, puesto que si se requería de otra documentación no solicitada, no podría el Servicio proceder a la tasación de la misma, si para determinar la renta, fueren necesarios otros documentos no solicitados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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Apelación