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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 268-201821 jun 2019

Gestion y Desarrollo S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol268-2018
Fecha sentencia21 jun 2019
RUC14-9-0000414-2
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria por diferencias entre ingresos declarados en formularios 29 y renta líquida. La Corte rechaza el recurso por defecto procesal: el contribuyente no fundamentó adecuadamente el análisis pormenorizado de las cuentas de activo que sustentan las diferencias de ingresos reclamadas.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Borja Besa Bandeira, por 10 minutos; y contra el mismo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Nancy Monreal Araya, por 15 minutos.

Santiago, veinte de junio de dos mil diecinueve.

Santiago, veinte de junio de dos mil diecinueve.

Proveyendo a fojas 236 y 238, téngase presente.

Primero: Que, el profesor Hernando Devis Echandía define el principio de congruencia procesal como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas” (Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, II (Editorial Universidad, Argentina, 1985), p.533).

Este principio jurídico procesal reviste vial importancia, por cuanto forma parte de la denominada competencia específica, en cuya virtud, se delimitan los poderes del Juez, quien queda circunscrito no solo a las peticiones de las partes, sino a los hechos en que se funda la pretensión y la resistencia, respectivamente.

Segundo: Que, del atento examen de la reclamación tributaria propuesta, la misma se basa, en dos capítulos, el referente a reclamar vicios de legalidad y el segundo, en relación con la procedencia de la devolución, fundado en que los ingresos declarados, se ajustan a lo establecido en su renta líquida, no obstante los mayores ingresos declarados en los Formularios 29 del año comercial respectivo.

Tercero: Que, el reclamo tributario adolece de un grave defecto en la fundamentación de las alegaciones relacionadas con los ingresos tributarios, la que dice relación con la completa omisión relativa al análisis pormenorizado de las cuentas de activo en que se producirían las diferencias entre ingresos percibidos e ingresos devengados o percibidos, objeto de tributación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se confirma - sentencia tta rechazo reclamo

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