Gestion y Desarrollo S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 268-2018 |
| Fecha sentencia | 21 jun 2019 |
| RUC | 14-9-0000414-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria por diferencias entre ingresos declarados en formularios 29 y renta líquida. La Corte rechaza el recurso por defecto procesal: el contribuyente no fundamentó adecuadamente el análisis pormenorizado de las cuentas de activo que sustentan las diferencias de ingresos reclamadas.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Borja Besa Bandeira, por 10 minutos; y contra el mismo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Nancy Monreal Araya, por 15 minutos.
Santiago, veinte de junio de dos mil diecinueve.
Santiago, veinte de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 236 y 238, téngase presente.
Primero: Que, el profesor Hernando Devis Echandía define el principio de congruencia procesal como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas” (Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, II (Editorial Universidad, Argentina, 1985), p.533).
Este principio jurídico procesal reviste vial importancia, por cuanto forma parte de la denominada competencia específica, en cuya virtud, se delimitan los poderes del Juez, quien queda circunscrito no solo a las peticiones de las partes, sino a los hechos en que se funda la pretensión y la resistencia, respectivamente.
Segundo: Que, del atento examen de la reclamación tributaria propuesta, la misma se basa, en dos capítulos, el referente a reclamar vicios de legalidad y el segundo, en relación con la procedencia de la devolución, fundado en que los ingresos declarados, se ajustan a lo establecido en su renta líquida, no obstante los mayores ingresos declarados en los Formularios 29 del año comercial respectivo.
Tercero: Que, el reclamo tributario adolece de un grave defecto en la fundamentación de las alegaciones relacionadas con los ingresos tributarios, la que dice relación con la completa omisión relativa al análisis pormenorizado de las cuentas de activo en que se producirían las diferencias entre ingresos percibidos e ingresos devengados o percibidos, objeto de tributación.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma - sentencia tta rechazo reclamo
La misma causa en primera instancia
Gestión y Desarrollo SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo contra resolución que denegó devolución de $15.870.146 por falta de acreditación de presupuestos de hecho y porque la resolución no adolece de defecto de motivación.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Saa Lisboa con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra decisión del Tribunal Tributario que declaró inadmisible un reclamo por extemporaneidad. La Corte confirmó la resolución apelada.
Constructora Terra Andina Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de hecho contra resolución que declaró improcedente la apelación de un acto que hizo efectivo un apercibimiento legal por incumplimiento de orden de acompañar compulsas. La Corte confirmó que tales resoluciones no son apelables conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Grupo Latino de Radiodifusión SpA con Servicio de Impuestos Internos
Grupo Latino de Radiodifusión cuestionó el rechazo de su apelación contra resolución que declaró inadmisible su reclamo tributario por extemporáneo. La Corte rechazó el recurso de hecho, confirmando que la apelación era improcedente conforme al artículo 139 del Código Tributario.
SQM Salar S.A con Servicio de Impuestos Internos
Donaciones realizadas por SQM a instituciones beneficiarias. La Corte confirmó el rechazo de la deducción tributaria por incumplimiento de requisitos legales en los certificados de donaciones, pese a que las donaciones fueron a título gratuito.
.......
Apelación contra sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia sin especificar materia tributaria concreta en el texto disponible.
Rojas Gallardo Gaston con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo tributario por liquidaciones y giros declarado inadmisible por extemporáneo. La Corte confirma la inadmisibilidad, rechazando la apelación al constatar que la resolución sobre los giros era cosa juzgada.