Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 272-2018 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2019 |
| RUC | 16-9-0000938-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogió reclamo por devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. Sentencia omitió analizar otros gastos además del castigo de activos que fundamentaban la pérdida tributaria declarada por contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.
1°.- Que la abogada Gabriela Salazar Pinto, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A., interpuso reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 427, de 4 de mayo de 2016, por la cual a propósito de la declaración anual de impuesto a la renta 2015, efectuada por dicho contribuyente, denegó la solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, (en adelante PPUA), por no haber acreditado la veracidad de lo informado en el F. 22 AT 2015, mediante contabilidad completa y fidedigna, esto es, la existencia de pérdidas tributarias de conformidad con los artículos 21 del Código Tributario y 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega que declaró una pérdida tributaria por $1.056.701.964.-, ocasionada principalmente por los siguientes ítems: remuneraciones, gastos generales, gastos legales, asesorías, gastos financieros, otros egresos y castigo de activos, la que acreditó debidamente con la documentación que indica en su libelo.
2°.- Que el Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio), se opuso a la devolución pretendida por la actora por concepto de PPUA, por no haberse acreditado la pérdida tributaria declarada respecto de la cuenta “castigo de activos” por la suma de $20.445.959.-, ya que por tratarse de un activo realizable, la situación de pérdida o utilidad sólo se puede determinar al liquidarse el bien o al quedar éste sin valor económico en forma definitiva. En la especie sólo podría reconocerse la pérdida de valor de las acciones por una empresa en quiebra si estas se enajenan y siempre que el valor de la enajenación sea inferior al valor de adquisición o bien una vez que se liquide definitivamente la sociedad emisora en quiebra.
Hace presente, además, que la sociedad que fue declarada en quiebra Agroindustrial Vallenar S.A., en la cual el reclamante está accionariamente relacionado, hasta la fecha no ha efectuado el término de giro.
En síntesis, el motivo de la negativa que reprocha el actor, consiste en que éste no ha acreditado la pérdida tributaria declarada, ni el origen, procedencia y naturaleza del crédito por concepto de impuesto de primera categoría, especialmente respecto de la pérdida de “castigo de activos” en acciones de la sociedad Agroindustrial Vallenar S.A.
3°.- Que mediante sentencia de primera instancia se acogió la reclamación interpuesta por la contribuyente Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A., y en consecuencia, se dejó sin efecto Resolución Exenta N° 427, de 4 de mayo de 2016.
Así, en el considerando décimo cuarto, el sentenciador refiriéndose al gasto por concepto de “castigo de activos”, por la suma de $896.147.780.-, estimó que el contribuyente rebajó de manera indebida de su renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2015, que era precisamente lo pretendido por el actor en su reclamo, determinando que el referido gasto ha debido ser rebajado en el año tributario 2018, en atención a que ha sido en el año 2017 cuando se constató de manera efectiva la extinción definitiva de la sociedad donde tenía su inversión.
Asimismo, el sentenciador sólo se limitó a analizar la pérdida requerida por un solo ítem, --“castigo de activos”--, en circunstancias que el actor, en su libelo pretensor también se refirió a otros rubros, para fundar la pérdida alegada, tales como: remuneraciones, gastos generales, gastos legales, asesorías, gastos financieros y otros egresos, indicando los montos de cada uno de ellos. En síntesis, éstos también formaban parte de la litis, y por ende requerían un análisis y pronunciamiento del tribunal, lo que se obvió.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
REVOCA SENTENCIA - Sentencia incurre error periodo análisis - omite análisis de otros gastos acreditan la pérdida tributaria -
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