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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-05-2020 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE Anulado Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A. contra resolución del SII que rechazaba devolución de PPUA por $20.445.959 del AT 2015, reconociendo pérdida tributaria parcial de $151.132.470.
Contribuyente solicitó devolución de PPUA por $20.445.959 en AT 2015, declarando pérdida tributaria de $1.056.701.964, compuesta principalmente por castigo de activos de $896.147.780 (inversión en Agroindustrial Vallenar S.A. en quiebra), remuneraciones, gastos generales, legales, de asesoría, financieros y otros egresos. SII rechazó devolución por falta de acreditación fehaciente de la pérdida. Contribuyente reclamó sosteniendo que la pérdida cumplía requisitos del artículo 31 LIR y que era impracticable exigir término de giro de empresa quebrada.
Tribunal determina que el castigo de activos debió deducirse en AT 2018, año en que se constató definitivamente la extinción de Agroindustrial Vallenar S.A. (sobreseimiento definitivo de quiebra el 30 de enero de 2017). Para AT 2015, acredita pérdida de $151.132.470 al restar los $896.147.780 del castigo de activos, pero no acredita otros egresos por $9.421.714. Verifica que utilidades absorbidas ($116.693.438) no exceden pérdida acreditada, cumpliendo requisitos del inciso tercero del N°3 del artículo 31 LIR para procedencia de PPUA. La devolución solicitada corresponde a compensación de util
Acoge parcialmente reclamo. Ordena devolución de $20.445.959 por PPUA y deja sin efecto Resolución Ex. N°427 (208) de 4 de mayo de 2016. Acredita pérdida tributaria de $151.132.470 para AT 2015. Requiere corrección administrativa respecto del castigo de activos para AT 2018. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A. RUT N°79.587.730-4 CUANTÍA 445,38 UTM EN SANTIAGO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que atendido a lo ordenado a fojas 382 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Ingreso Corte N°272-2018 del libro Tributario y Aduanero, díctese la siguiente sentencia: El escrito de fecha 22 de agosto de 2016, rolante fojas 1 a 12 de autos, presentado por doña GABRIELA SALAZAR PINTO, RUT N°16.657.976-7, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A., RUT N°79.587.730-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N°160, oficina 101, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N°427 (208) de fecha 4 de mayo de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) la cual no dio lugar a la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), ascendente a la suma de $20.445.959.- en el Formulario N°22 (en adelante F22) folio 238777415, para el AT 2015. En su reclamo el contribuyente sostiene en síntesis que, para los efectos de la devolución solicitada se debe tener en cuenta una pérdida tributaria declarada por $1.056.701.964.-, formada principalmente por las siguientes cuentas: Remuneraciones: $57.234.933.-, Gastos generales: $4.111.329.-, Gastos legales: $82.123.-, Asesorías: $5.402.875.-, Gastos Financieros: $18.081.680.-, Otros Egresos: $9.421.714.-, y Castigo de Activos: $896.147.780.-
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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