Paulina Patricia Court Correa con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 282-2023 |
| Fecha sentencia | 5 ene 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo tributario de la contribuyente, estimando que sí tenía derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces porque los ingresos de arrendamiento superaron el 11% del avalúo fiscal.
Hechos
La contribuyente Paulina Court Correa declaró una rebaja de $341.773 por contribuciones de bienes raíces en su impuesto de primera categoría del año 2014. El SII liquidó la diferencia por falta de respuesta a citación de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, estimando que los ingresos de arriendo en 2013 fueron inferiores al 11% del avalúo fiscal, por lo que estaban exentos y no procedía el crédito. La contribuyente apeló argumentando que sí percibió ingresos superiores a ese porcentaje. Además dedujo excepción de prescripción en segunda instancia.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la excepción de prescripción porque la contribuyente es demandante en el proceso (no demandada), por lo que le corresponde la carga de impulsar el procedimiento. Los artículos 200 y 201 del Código Tributario se aplican solo a acciones del Fisco, no a sustanciación de procesos iniciados por el contribuyente. En el fondo, acredita mediante contratos de arrendamiento y certificados del SII que en 2013 la contribuyente percibió $3.068.220 por rentas, superando el 11% del avalúo fiscal ($3.040.192). Verifica también que las contribuciones de bienes raíces fueron pagadas antes de declaración de renta, cumpliendo los requisitos del artículo 39 N°3 de la Ley de la Renta. El tribunal no es afectado por que el certificado de pago incluya otros ítems, pues ello no puede perjudicar al contribuyente diligente.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción. Se revoca la sentencia de primera instancia de 25 de julio de 2023 y se acoge el reclamo tributario, dejando sin efecto la Liquidación Nro. 415105000378, procediéndose a la rebaja solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina del considerando noveno en el numeral 2. lo que se lee desde la frase “carga que, en la especie, intenta cumplir” hasta su punto aparte y los numerales 4, 5, 6 y 7 en su totalidad, así como también los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que en segunda instancia la contribuyente deduce excepción de prescripción argumentando que, el 18 de agosto de 2017, su parte dedujo reclamo contra la Liquidación Nro. 415105000378 de 16 de mayo de 2017, referida a la declaración de renta del año 2014, la que cuestionaba una rebaja declarada en el impuesto de primera categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces por un monto de $341.773.
Indica que dicho proceso se tramitó con regularidad hasta el 6 de noviembre de 2017, fecha en que se tuvo evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos, pero luego de ello quedó paralizado hasta el 22 de septiembre de 2022, en que el tribunal citó a las partes a conciliación, habiendo transcurrido 4 años, 10 meses y 16 días.
Cita los artículos 200 y 201 del Código Tributario, invoca el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y pide que se declare prescrita la acción de cobro.
2°) Que evacuando el traslado, el Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo porque pretende imponer a esa parte una carga -sustanciación del juicio- que corresponde al tribunal el que, además, fue iniciado por requerimiento judicial del contribuyente.
Añade que fundamentar la petición en los artículos 200 y 201 del Código Tributario es improcedente porque están reservados a la fiscalización y cobro y no a la sustanciación del procedimiento.
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