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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 177-202322 dic 2023

Amable EIRL con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol177-2023
Fecha sentencia22 dic 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario, dejando sin efecto liquidación por $11.154.484 y ordenando reliquidar por $2.514.650, al estimar que SII no consideró gastos necesarios suficientemente acreditados conforme sana crítica.

Hechos

AMABLE EIRL declaró impuesto a la renta año 2015 con resultado $0. SII observó que ingresos formulario 22 no coincidían con formulario 29 y emitió liquidación por $11.154.484 (21 junio 2018). Contribuyente argumentó falta de documentación por robo. Tribunal Tributario acogió parcialmente reclamo, reduciendo liquidación a $2.514.650. SII apeló ante Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

Tribunal aplica artículos 17, 21 y 31 CT: contribuyente debe probar renta efectiva mediante contabilidad completa y documentación de respaldo. Corte valora que reclamante aportó abundante documentación contable (libros diario, mayor, compras, PPM, facturas, boletas honorarios) durante juicio, no objetada por SII. Documentos constituyen antecedentes múltiples, graves y consistentes entre sí. Conforme sana crítica, acreditan que SII incurrió en error al no considerar gastos necesarios para producir renta. Descarta argumento SII sobre falta Formulario 22: contenido fue conocido por partes pues originó la liquidación; formulario 29 aportado por SII permitió determinar ingresos sin discusión. Abundante documentación contable de ambas partes suministra elementos suficientes para determinar base imponible correcta.

Resolutivo

Se confirma sentencia de Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamo. Se deja sin efecto liquidación 150402478 y se ordena practicar nueva reliquidación. Director Regional SII debe dar cumplimiento administrativo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.

Primero: Que, en estos autos rol Corte 177-2023 Tributario, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, caratulados “AMABLE EIRL con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente”, RUC 18-9-0000824-0, RIT GR-15-00099-2018, que se iniciaron mediante reclamo presentado por Arelis Natalia Gómez Rubilar en representación de sociedad Arelis Natalia Gómez Rubilar Industria de Diseño Amable E.I.R.L., RUT 76.191.555-2, en contra de la Liquidación Nº 150402478, emitida por la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicios Impuestos Internos, de 21 de junio de 2018. Apela el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto el monto liquidado de $11.154.484, ordenando reliquidar ajustándose al monto de $2.514.650, como impuesto determinado.

Cabe tener presente que este reclamo se origina en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015 presentada por la contribuyente Amable EIRL, en que declara un resultado de liquidación de este impuesto $0. Declaración que fue observada por el Servicio, toda vez que en virtud de los antecedentes que contaba este organismo los ingresos obtenidos durante el año comercial 2014, expresados en el formulario 22 no se encontraban totalmente declarados.

Conforme a la discrepancia detectada la empresa contribuyente fue citada a fin de que aportara los antecedentes que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de la renta del AT 2015. Sin que la fiscalizada aportara los antecedentes requeridos que permitieran verificar la veracidad de la información consignada en aquella, de tal manera que el 21 de junio de 2018 la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente emitió la Liquidación N°150402478, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría por un monto total actualizado, al 30 de abril de 2015, ascendente a $11.154.484.

Para determinar los ingresos fueron considerados por el Servicio los montos declarados en el formulario 29 (pagados), correspondiente a las exportaciones, ventas y o servicios exentos o no gravados, las ventas con retención total o parcial, calculadas considerando las facturas, boletas, notas de débito, de crédito, ente otros, que arroja un ingreso de primera categoría F29, de $52.799.791. Además, la deducción por pagos provisionales es menor al monto provisionado durante el ejercicio comercial.

Segundo: Respecto de esta liquidación el contribuyente presentó reclamo sosteniendo que sólo fueron considerados las ventas y no los antecedentes que modifican el monto del impuesto liquidado, el cual ascendería a $2.514.650, toda vez que la base imponible del impuesto ascendería a $11.974.524.

Indica que, en su oportunidad, no pudo entregar toda la documentación requerida toda vez que aquellos, correspondiente al AT 2015, fueron robados de su establecimiento comercial, y que, a la fecha de la citación, se encontraba recopilando con sus principales proveedores facturas y documentos tributarios. No obstante, en la actualidad cuenta con la documentación suficiente y necesaria que le permite solucionar las observaciones, puesto que ha podido reunir la documentación tributaria sustraída.

Tercero: Que según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad y otros medios de prueba que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

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Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto a la renta AT 2015, ordenando reliquidar de $11.154.484 a $2.514.650, considerando documentación tributaria robada posteriormente recopilada por la contribuyente.

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