Blanco y Negro S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 178-2023 |
| Fecha sentencia | 19 dic 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primer grado que acogió reclamo de contribuyente, dejando sin efecto resolución del SII que rechazaba rectificativa tributaria por utilidades de CDF; valida mandato sin representación entre ANFP y Blanco y Negro S.A., rendición de cuentas y devolución de PPUA por $494.054.388.
Hechos
Blanco y Negro S.A. presentó rectificativa de declaración de impuesto a la renta 2015, agregando ingresos de $2.470.271.938 por utilidades percibidas desde CDF (Canal del Fútbol) a través de ANFP, y solicitando devolución de PPUA por $494.054.388. El SII rechazó la rectificativa mediante Resolución 1060 de 2019, argumentando no probanza de mandato sin representación entre partes. Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero, que acogió su reclamo dejando sin efecto la resolución administrativa. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte valida la existencia de mandato consensual y sin representación entre ANFP y Blanco y Negro S.A., otorgado años atrás para administrar y distribuir utilidades de derechos televisivos de CDF. Establece que la anotación marginal de la escritura pública es requisito de publicidad frente a terceros, no solemnidad constitutiva del mandato, por lo que el SII no puede alegar inoponibilidad. Constata rendición de cuentas mediante transferencias bancarias detalladas, certificados del CDF trazando fondos, registros contables e informe pericial que acreditan la entrega de flujos que pertenecían al mandante. Concluye que utilidades recibidas ($2.470.271.938) constituyen renta exenta conforme artículo 39 N°1 de LIR, y que existía pérdida tributaria suficiente para compensarlas con crédito de IPC al 20%, aplicable artículo 31 N°3 de LIR. Rechaza crítica del recurrente respecto falta de motivación, constatando que la sentencia explica clara y lógicamente cada hecho probado y pondera adecuadamente la prueba según sana crítica.
Resolutivo
Confirma sentencia de 24 de mayo de 2023 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero. Acoge reclamo de Blanco y Negro S.A., deja sin efecto Resolución 1060 del SII, ordena aceptar solicitud rectificatoria considerando ingresos de $2.470.271.938 y autoriza devolución de PPUA de $494.054.388.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
1) En los considerandos séptimo, noveno, décimo quinto, décimo octavo, vigésimo, vigésimo sexto, vigésimo octavo, trigésimo cuarto y trigésimo séptimo, se intercala a continuación del numeral de cada reflexión, y antes del inicio de su contenido, el pronombre “Que”.
2) Se cambia en los párrafos tercero y quinto de la expositiva y en los fundamentos quinto punto ii); décimo quinto, primer párrafo; décimo octavo, párrafo primero y final, vigésimo párrafo primero, vigésimo sexto párrafo primero y trigésimo tercero primer párrafo, el vocablo “futbol” por “fútbol” y, en su caso, “Futbol por “Fútbol”.
3) Se sustituye en el motivo trigésimo quinto la palabra “reclamante” por “reclamada”.
Primero: Que del tenor de los antecedentes agregados a los autos aparece que el 27 de abril de 2018 el reclamante, Blanco y Negro S.A., presentó rectificatoria de su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015, en cuanto había declarado una pérdida tributaria de $27.005.558.491.-, modificándola a la cantidad de $28.981.776.041.-, añadiendo dos partidas. La primera, por la cual adicionó la suma de $494.054.388.- por concepto de “PPUA por utilidades percibidas CDF con crédito 20%”; y, la segunda, por la que se procedió a la “Deducción de utilidades CDF Rentas Exentas 1ª Cat”, por la cantidad de $2.470.271.938.-. El fundamento esencial de tal rectificación se debió, en suma y según explica, a que de un análisis de la determinación de la Renta Líquida Imponible, FUT y de la declaración de Impuesto a la Renta por el AT 2015, advirtió que, por error, Blanco y Negro S.A. dio un tratamiento tributario distinto a las utilidades percibidas desde el CDF, por intermedio de la ANFP, al considerar dichas utilidades como afectas al Impuesto de Primera Categoría, en circunstancias que el tratamiento tributario correcto de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta era considerarlas como exentas de dicho impuesto.
Tal propuesta rectificatoria fue denegada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos, por medio de la Resolución Nro. 1060, de 25 de abril de 2019; así como también lo fue la solicitud de devolución de Impuesto de Primera Categoría por la cantidad de $494.054.388, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) no solicitada en la declaración de Impuesto a la Renta primitiva. Tampoco accedió a la propuesta de determinación de la pérdida tributaria, efectuada a través del Formulario Nro. 2117, folio 77318547443.
En contra de la mencionada resolución el contribuyente interpuso reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, solicitando que la mencionada Resolución Exenta Nro. 1060 sea dejada sin efecto, con costas. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado conferido pidió se confirme la actuación administrativa y se deseche el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas.
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