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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 299-202218 ene 2024

Peluquerias Integrales SA con Servicio de Impuestos Internos Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol299-2022
Fecha sentencia18 ene 2024
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Confirma con declaración

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma con declaración la sentencia de primera instancia, acogiendo parcialmente el reclamo tributario del contribuyente por gastos y PPUA rechazados en AT 2014, reconociendo gastos de arriendos, servicios compartidos y procedencia de devolución de impuesto.

Hechos

Peluquerías Integrales S.A. declaró pérdida tributaria de $1.180.423.090 en AT 2014 y solicitó devolución de PPUA por $111.050.862 y PPM por $14.157.981. El SII liquidó rechazando la solicitud mediante Resolución 74/2015, determinando base imponible positiva de $400.197.934. El Tribunal Tributario y Aduanero en primera instancia acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones en recurso de apelación del contribuyente revisa las partidas de gastos rechazadas, considerando además sentencia anterior en rol 238-2021 sobre depreciaciones AT 2013.

Considerandos clave

La Corte valida el concepto de 'pérdida de arrastre' conforme a doctrina y normas del artículo 31 Ley Impuesto a la Renta, requiriendo acreditación según artículo 21 Código Tributario. Rechaza pérdida de arrastre de $1.023.471.002 por insuficiencia según sentencia rol 238-2021, limitándola a $212.591.687. Acoge gasto de arriendos Partida 3A ($26.605.683) por acreditación mediante facturas y comprobantes contables detallados. Acoge parcialmente Partida 3B (provisiones de arriendos) por $24.098.373 de $52.841.755 solicitados, rechazando $23.743.382. Acoge Partida 4B (servicios compartidos) por $486.780.562 de $501.989.803, acreditado mediante contratos, libros de remuneraciones, facturas y criterios de distribución por locales del grupo. Concluye procedencia de devolución PPUA por génesis de pérdida tributaria neta de $148.102.761 tras acogimientos parciales.

Resolutivo

Se confirma sentencia de 19 de octubre de 2022 con declaración de acogimiento adicional del reclamo en conceptos de Partidas 4, 5, 6 y 7 por los montos especificados, autorizando devolución de impuesto de $125.209.844. Ministro Villegas disiente manteniendo rechazo total del reclamo por falta de acreditación de pérdida.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

Se elimina el fundamento 16°; Los últimos párrafos de las letras a), b) y c) basamento 17°; Asimismo se elimina el último párrafo de este considerando; Se elimina el fundamento 22°; Los párrafos tercero y cuarto del considerando 23°; Los párrafos tercero y cuarto del fundamento 24°; El párrafo final del considerando 30°; y el considerando 31°,

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que el reclamante apela de la sentencia definitiva de primera instancia de 19 de octubre de 2022, respecto de aquellas partidas que fueron rechazadas, acogiendo parcialmente algunas de éstas, confirmando en lo demás la Resolución Exenta N° 74 de 7 de mayo de 2015.

La contribuyente, Peluquerías Integrales S.A., declaró en el formulario 22, correspondiente al año tributario 2014, una pérdida tributaria del ejercicio por la suma de $1.180.423.090 y conforme a lo señalado en el inciso tercero n°3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la renta, solicita una devolución por pago provisional correspondiente al Impuesto de Primera categoría de las Utilidades Absorbidas por las sumas de $111.050.862, más pagos provisionales del ejercicio por la suma de $14.157.981, netos del impuesto, lo que suma la cantidad de $125.209.834.

Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos emitió Liquidación N°74 de mayo de 2015, en que rechazó la devolución por PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas) y PPM (Pagos Provisionales Mensuales) solicitadas, desestimando completamente la pérdida tributaria declarada, indicando una nueva base imponible de impuesto de primera categoría de $400.197.934, liquidando un impuesto de primera categoría de $80.039.587.

Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario al contribuyente le corresponde probar con los documentos libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios y obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debe servir de cálculo del impuesto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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