Empresa Constructora Tecsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 327-2022 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario, revocando solo respecto del ítem «dirección de obra» para AT 2014, que debe considerarse gasto rechazado y no costo, rechazando los demás argumentos de ambas partes.
Hechos
Constructora Tecsa S.A., empresa del rubro construcción, fue fiscalizada por el SII en AT 2013 y 2014 respecto de liquidaciones del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, aceptando varios ítems como costos que fueron observados en auditoría. El SII apela sosteniendo que esos desembolsos no fueron acreditados fehacientemente; la empresa apela en lo no acogido alegando aplicación errónea del artículo 21 y falta de fundamentación de la Resolución Administrativa que concilió parcialmente.
Considerandos clave
La Corte examina la naturaleza jurídica de los desembolsos contabilizados como costos. Determina que, acreditado el pago y registrado en el período como desembolso efectivo en faenas de construcción conforme a contratos a suma alzada, corresponde clasificarlos como costos del giro del contribuyente. Respecto de la apelación del SII sobre infracciones al artículo 132 (sana crítica), concluye que el fallo sí valoró la prueba y atiendió alegaciones de ambas partes. Sin embargo, detecta una contradicción material: la cuenta «dirección de obra» para AT 2014 fue reconocida como costo en considerando vigésimo primero pero luego calificada como gasto rechazado en considerandos septuagésimo al septuagésimo tercero, lo que acoge la Corte rectificando esa incongruencia conforme a la Resolución Exenta Nro.53.292/2015. Respecto de los argumentos del contribuyente sobre falta de fundamentación y acceso a información, la Corte estima que correspondía acreditar las partidas en sede administrativa y judicial, lo que la empresa hizo parcialmente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia solo en cuanto al ítem «dirección de obra» para AT 2014, declarándolo gasto rechazado en lugar de costo. Se confirma el resto de la sentencia apelada por ambas partes. La empresa no obtiene las devoluciones no acogidas en primera instancia y el SII ve acogida su apelación parcialmente sobre este ítem específico.
Texto de la sentencia
Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina en el considerando vigésimo primero, última línea, todo lo que se lee en la letra “c)” hasta su último punto y coma.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que por sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, se acogió parcialmente el reclamo presentado por la contribuyente Constructora Tecsa S.A. contra las Liquidaciones Nros. 60 a 63, de 29 de mayo de 2015, correspondiente a los años tributarios 2013 y 2014 y relativas al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Renta, permitiendo, en consecuencia, la rebaja de algunas partidas que se estimaron acreditadas.
Contra dicho fallo apela el Servicio de Impuestos Internos y en lo no acogido del reclamo, la contribuyente.
2°) Que conviene indicar que la reclamante es una empresa que gira en el rubro de construcción de edificios y que por lo tanto está obligada a determinar sus impuestos con contabilidad completa; y, que a raíz de programas selectivos de fiscalización, dirigidos a controlar a contribuyentes que declaran pago provisional por impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, del artículo 31 inciso tercero Nro.3 de la ley sobre Impuesto a la Renta y también del impuesto de Primera Categoría y/o artículo 21 de la misma ley, que presenten pérdida tributaria absorbiendo total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas anotadas en el registro FUT y que solicitan la devolución del impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades.
En este caso la pérdida tributaria declarada para el AT 2013 fue de -$9.010.004.450 y una pérdida de ejercicios anteriores de -$11.263.666.675, solicitando devolución de $21.408.621. En tanto para el AT 2014 la empresa declaró una pérdida de -$7.040.924.895 y pérdida de ejercicios anteriores de -$9.222.103.501, solicitando devolución de PPUA por $414.932; declaró también impuesto único por $1.136.124, resultando pago de $736.337. Respecto de ambas declaraciones se efectuaron observaciones y se rebajaron varios ítems por falta de acreditación.
El contribuyente dedujo recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) cuyo resultado consta en la Resolución Exenta Nro.53.292/2015 que concilió algunas partidas, dando lugar en parte a la solicitud, en el sentido de modificar la base imponible del impuesto Único del artículo 21 referido a los años tributarios 2013 y 2014 y también la base imponible del impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2014.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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