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EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+6.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de TECSA contra liquidaciones tributarias por costos no acreditados en AT 2013-2014, confirmando aplicación del artículo 21 LIR a gastos rechazados.
Empresa Constructora TECSA S.A. declaró pérdidas tributarias en AT 2013 ($9.010.004.450) y 2014 ($7.040.924.895), solicitando devoluciones. El SII, tras fiscalización Programa S02, emitió Liquidaciones Nos. 60-63 (29.05.2015) rechazando diversos costos de construcción, gastos y deducciones. La actora presentó RAV conciliando parcialmente algunas partidas. Reclama desestimación de liquidaciones argumentando errónea aplicación del artículo 21 LIR y vulneración de normas tributarias sobre deducción de costos.
El Tribunal establece que los costos de construcción a suma alzada deben ser acreditados conforme artículos 29-33 LIR. Analiza contratos específicos (Obras 1762 y 1774) concluyendo que la actora no aportó documentación fehaciente (estados de pago, facturas, análisis obras) para sustentar deducciones. Respecto provisión de ingresos IFRS, determina que aunque existen contratos con estados de pago mensuales, no se acompañó análisis por obra ni documentación de facturaciones. Sobre corrección monetaria capital propio, rechaza cálculo de actora por falta de prueba de reorganización empresarial. Des
Se confirman las Liquidaciones Nos. 60-63 rechazando todas las alegaciones de la reclamante, por no haber acreditado documentalmente los costos, gastos y deducciones impugnados, resultando procedente la aplicación del artículo 21 LIR a los gastos rechazados.
“EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don David Lagos Fernández, RUT N°13.060.022-0, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT N°91.300.000-5, ambos domiciliados en Presidente Riesco N°5335, piso 11, comuna de Las Condes, quien conforme al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 60 a 63, practicadas con fecha 29 de mayo de 2015, por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), en la parte que ha quedado vigente por la Resolución Exenta N°53.292/2015, emitida con fecha 01 de septiembre de 2015, por la mencionada Dirección del SII, solicitando dejarlas sin efecto total o parcialmente, se declare procedente la pérdida declarada por la actora en su Formulario 22 (en adelante, F22), correspondiente a los años tributarios (en adelante, AT) 2013 y 2014, y se acceda a la devolución solicitada para el AT 2013 o la parte que este Tribunal determine, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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