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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 359-202325 ene 2024

Colmena Golden Cross S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol359-2023
Fecha sentencia25 ene 2024
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada sentencia de primera instancia. La Corte confirma que las costas por recursos de protección acogidos contra Colmena Golden Cross no son gastos deducibles tributariamente, por ser consecuencia de conducta arbitraria e ilegal, no necesarios para producir renta.

Hechos

Colmena Golden Cross (Isapre) fue condenada al pago de costas en múltiples recursos de protección acogidos por afiliados que objetaban alzas en precios de planes de salud. El SII rechazó la deducción de esas costas como gasto necesario (art. 31 LIR), afectando al Impuesto Único del art. 21 LIR por liquidaciones de 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de la Isapre. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo.

Considerandos clave

El tribunal desarrolla ampliamente la naturaleza jurídica de las costas en procedimientos civiles y constitucionales, concluyendo que cumplen función sancionadora y resarcitoria. Examina teorías objetiva, subjetiva y ecléctica. En recursos de protección, las costas responden a conducta ilegal o arbitraria del recurrido, vinculadas a probidad procesal según jurisprudencia de la Corte Suprema. Analiza art. 31 LIR: gasto necesario exige relación directa con giro, carácter inevitable y obligatorio. Las costas por alzas arbitrarias de planes no cumplen requisitos: resultan de conducta contraviniendo derecho, no son inevitables (se evitaban actuando legalmente), y no se relacionan con generación de renta sino con reparación de daño. El tribunal rechaza que las alzas sean fuente legítima de ingresos y que la deducción de costas por ello sea válida tributariamente.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo tributario. Se rechaza sin costas el reclamo de Colmena Golden Cross en contra de las Liquidaciones 3, 4 y 5 del SII de 2016. Queda firme la posición del Servicio: costas son gasto rechazado afecto al Impuesto Único del art. 21 LIR.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo sexto a trigésimo tercero, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que de acuerdo con los antecedentes allegados a este juicio, particularmente de las pretensiones contenidas en los escritos fundamentales aparece que la cuestión controvertida ha quedado centrada en determinar si el pago efectuado por la reclamante por concepto de “costas personales” para el año comercial 2016, constituyen un gasto aceptado en los términos del artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta, según las Liquidaciones Nros. 3, 4 y 5, emitidas el 5 de marzo de 2018. Liquidaciones que determinó a pagar como Impuesto Único del artículo 21 de la Ley mencionada para el año tributario 2016, un monto ascendente a $2.103.978.638.

Al efecto, según el ente fiscalizador, los desembolsos realizados en virtud del concepto aludido no cumplen con los requisitos del artículo 31 citado, por cuanto no se estaría en presencia de un gasto necesario para producir la renta por tratarse de un gasto evitable, adicionando que esta obligación emana de una resolución judicial que determina la existencia de actos u omisiones arbitrarias e ilegales las que vulneran el imperio del derecho. Así, rechaza el gasto en costas personales a que ha sido condenada Colmena Golden Cross por estimar que éste corresponde a “una situación excepcional que no se relaciona con su giro ni están destinados a generar sus ingresos”.

Segundo: Que, por su parte, la reclamante sostiene en lo pertinente, que las costas a que ha sido condenada con ocasión de los recursos de protección deducidos en su contra, y que fueron acogidos por el incremento en los planes de salud de sus afiliados, no se han fundamentado calificando el actuar de su parte como temerario o de mala fe y aún menos en que las “Cartas de Adecuaciones” no se ajustan al marco legal regulatorio, como lo entiende el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que la referencia en las Liquidaciones a la falta de motivo plausible para litigar de su parte en tales acciones constitucionales es errada, toda vez que los tribunales no han declarado tal situación y que la facultad de éstos para determinar las costas proviene de un auto acordado que le entrega facultades discrecionales en la materia. En suma, considera la reclamante que la condena en costas representa el gasto inmediato que genera la tramitación del juicio, debiendo reconocerse la teoría objetiva respecto de la naturaleza jurídica de aquella, y no pudiendo atribuírsele, en cambio, la de ser una sanción, por tratarse, además, de una situación diferente de aquella que regula el Código de Procedimiento Civil.

Así, la contribuyente pretende que el Servicio de Impuestos Internos considere como gasto necesario para producir la renta tales desembolsos correspondientes a las costas personales fijadas en los recursos de protección acogidos por diversas cortes de apelaciones del país, en los que algunos usuarios del sistema de salud reclamaron por el alza de los planes de salud que contrataron con la Isapre Colmena Golden Cross S.A.

Tercero: Que, según ya se tenido oportunidad de señalar en los autos Ingreso Corte Rol Nro. 245-2023, previo a analizar la legislación tributaria que resolvería este asunto parece relevante zanjar ciertas ideas en torno a las costas. Es que no ha sido poco lo que se ha debatido históricamente por la doctrina en relación a la naturaleza jurídica de las mismas, pero desde ya debe anotarse que bien se considere que estas últimas se manifiestan como una forma de reprimir la conducta indebida representada por la ausencia de iustae causae litigandi o como un medio para resarcir los daños ocasionados con la misma, se está mirando a la utilización del proceso con su fin legítimo. Luego, y en esta misma dirección, es dable mencionar que las costas cumplen tanto una función sancionadora como una labor resarcitoria, siendo ambas de relevancia. En efecto, la primera se presenta como herramienta persuasiva para aquellos litigantes que, no obstante estar conscientes de la ausencia de plausibilidad de su pretensión, deciden igualmente poner en movimiento el sistema jurisdiccional con el consiguiente desgaste de recursos tanto públicos como privados. Seguidamente, la función resarcitoria, por su parte, garantiza el acceso a la justicia y asegura el derecho de los afectados a ser íntegramente reparados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

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