Empresa Constructora Tecsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 328-2022 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó el reclamo de TECSA contra una liquidación de impuesto único por el AT 2014. La empresa cuestionaba que parte de las bajas de activo fijo correspondían a otros ejercicios, pero los antecedentes aportados resultaron insuficientes para vincular las operaciones con los gastos.
Texto de la sentencia
Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
1°) Que en estos autos provenientes del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, se rechazó el reclamo presentado por la Empresa Constructora TECSA S.A. contra la Liquidación Nro.274, practicada el 1 de septiembre de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, modificada en parte por la Resolución Exenta Nro.56.532/2105, que determinó una diferencia de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Renta por el AT 2014, por un monto total de $33.763.097, más reajustes e intereses.
Su alegación principal fue que dicho acto administrativo carecía de motivación, aplicando erradamente la normativa sectorial. En subsidio, pidió “dejarla sin efecto totalmente o en la parte que el Tribunal determine” porque gran parte del concepto liquidado correspondía a otros resultados tributarios de otros ejercicios (AT 2015) por lo que no podría afectarse en el AT 2014.
2°) Que el problema nuclear de este reclamo implicaba determinar si la partida “Bajas activo fijo a valor tributario” (diferencia entre monto de la venta y valor de adquisición del bien), considerada por el Servicio en la renta líquida imponible para el AT 2014, por el monto de $70.490.973.- se encontraba correcta o -como pretende el contribuyente- parte de este concepto ($48.085.070) correspondía a resultados tributarios de otros ejercicios que no debían ser considerados.
3°) Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados por el reclamante, consistentes básicamente en asientos contables, solo algunos señalan para el año 2012 glosas como venta las esteras o terreno San Ignacio por lo que éstos y las copias de inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces resultaron claramente insuficientes para vincular exactamente las pretendidas operaciones con los gastos y/o abonos que aparecen en las cartolas de cuentas corrientes, máxime si para lograr este cometido solamente se aportó un cuadro confeccionado por el propio interesado sin título ni otro elemento acreditativo.
4°) Que en cuanto a las alegaciones sobre falta de motivación de la liquidación reclamada, no se advierte que ello tenga ocurrencia, puesto que el problema central tanto en sede administrativa como judicial fue la falta de prueba de la empresa contribuyente, a la que le asistía la obligación de suministrar información.
En consecuencia y visto además lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los autos RUC -15-9-0001751-8, RIT GR-18-00176-2015.
La misma causa en primera instancia
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Tribunal rechaza reclamo de TECSA contra Liquidación N°274 por Impuesto Único art. 21 LIR sobre bajas de activo fijo, confirmando que existe hecho gravado y documentación insuficiente.
Cómo resuelve este tribunal
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