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Tribunal · solo Pro
EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-11-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de TECSA contra Liquidación N°274 por Impuesto Único art. 21 LIR sobre bajas de activo fijo, confirmando que existe hecho gravado y documentación insuficiente.
TECSA declaró pérdida tributaria para AT 2014 y solicitó PPUA. El SII realizó fiscalización mediante Citación N°11 cuestionando deducción de RLI por bajas de activo fijo a valor tributario por $70.490.973. El SII emitió Liquidación N°274 agregando dicho monto y aplicando Impuesto Único art. 21 LIR con tasa 35%. La reclamante alegó que parte del concepto ($48.085.070) corresponde a AT 2015 y que no se configuran requisitos del hecho gravado.
El Tribunal analiza dos cuestiones principales: (1) Falta de motivación: concluye que la Liquidación contiene fundamentación suficiente sobre antecedentes fácticos y jurídicos, permitiendo adecuada defensa; (2) Aplicación del art. 21 LIR: determina que el hecho gravado requiere concurrencia de dos requisitos: que sea gasto contenido en art. 33 LIR (especialmente letra g) y que corresponda a retiros de desembolsos de dinero. El tribunal estima que TECSA no acreditó fehacientemente con documentación adecuada la cuantía, naturaleza y necesidad del gasto, omitiendo aportar Libro Auxiliar de Activo
Se rechaza el reclamo principal de TECSA y se confirma la Liquidación N°274 por completo. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas, liberándose a la reclamante de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don David Lagos Fernandez, abogado, cédula nacional de identidad N°13.060.022-0, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., Rol Único Tributario N°91.300.000-5, ambos domiciliados en Avenida presidente Riesco N°5335, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°274, practicada con fecha 01 de septiembre de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), modificada en parte por la Resolución Exenta N°56.532/2015, que determinó una diferencia de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), por el año tributario (en adelante, AT) 2014, por un monto total de $33.763.097.- (a septiembre de 2015), más reajustes e intereses , solicitando dejarla sin efecto, totalmente o en la parte que este Tribunal determine, por infringir diversa normativa al adolecer de falta de motivación manifiesta vulnerando requisitos básicos del acto administrativo y existir una errónea aplicación del artículo 21 de la LIR al concepto liquidado por no concurrencia de los presupuestos del hecho gravado; y, en subsidio, dejarla sin efecto totalmente o en la parte que este Tribunal determine, porque gran parte del concepto liquidado corresponden a resultados tributarios de otros ejercicios, en el caso de marras, al AT 2015, por lo que mal podría afectarse con el Impuesto del artículo 21 de la LIR, en el AT 2014, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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