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Tribunal · solo Pro
COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+2.000M Ha Lugar
Acoge reclamo contra liquidaciones que rechazaban costas personales en recursos de protección como gasto deducible. Tribunal determina que cumplen requisitos del art. 31 LIR por ser inevitables, obligatorios y relacionados con giro de Isapre.
Colmena Golden Cross, Isapre, fue condenada al pago de costas personales en recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de planes de salud. Dedujo estas costas como gasto en AT 2016. SII las rechazó mediante liquidaciones N° 3, 4 y 5 (5 marzo 2018), argumentando que no cumplen requisitos del art. 31 LIR por no ser necesarias para producir renta, y las gravó con impuesto único art. 21 LIR.
El tribunal establece que las costas personales en sede de protección tienen naturaleza jurídica de cuestión accesoria (resarcimiento al vencedor). Conforme al Auto Acordado de 2015 sobre recursos de protección, su imposición es facultativa de la Corte, no requiere declaración de mala fe procesal. Respecto a los requisitos del art. 31 LIR: (1) relación con actividad: sí, porque Isapres tienen giro único de financiamiento de salud y generan ingresos mediante alzas anuales de planes, siendo las costas consecuencia directa de ese ejercicio; (2) carácter de necesario: sí, por ser inevitables (sin
Acoge reclamo. Deja sin efecto liquidaciones N° 3, 4 y 5 de 5 marzo 2018. No condena en costas a Isapre por tener motivos plausibles para litigar.
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“COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 17.914,33
Multa UTM: 6.536,6
Reajuste UTM: 715,36
Intereses UTM: 5.911,82
Cuantía Bruta UTM: 31.078,11
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Uno. Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, abogado, en representación convencional de la sociedad COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario Nº76.296.619-0, en adelante la reclamante, contribuyente o actora, quien interpone reclamo de conformidad al “Procedimiento General de Reclamaciones”, establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 3, 4 y 5 , todas de fecha 05 de marzo de 2018 , emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII , el Servicio o la reclamada, en donde se determinó que el gasto incurrido por la contribuyente, por concepto de pago de costas personales, no corresponde a un gasto necesario para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, viene en solicitar que dichas actuaciones sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasaran a exponer, de forma resumida: 2
LOS HECHOS Y EL DERECHO:
En cuanto a la actividad de la contribuyente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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