Warnier Readi Eugenio/hidalgo Vega Abel
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 373-2023 |
| Fecha sentencia | 19 ene 2024 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acogió el recurso de hecho del SII, declarando admisible la apelación contra la medida cautelar innominada que alzó causales de exclusión, por constituir un auto que altera la sustanciación regular del juicio.
Hechos
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió medida cautelar innominada solicitada por el contribuyente denunciado, alzando causales de exclusión hasta sentencia definitiva (resolución 3 octubre 2023). El SII dedujo reposición con apelación en subsidio el 10 de octubre de 2023. El tribunal rechazó la apelación por improcedente, considerándola inadmisible conforme a artículos 133 y 137 del Código Tributario y porque la resolución tenía naturaleza de auto. El SII interpuso recurso de hecho (8 noviembre 2023) ante la Corte de Apelaciones, alegando que la apelación era procedente.
Considerandos clave
La Corte concluyó que aunque el Código Tributario no reguló expresamente la apelación de medidas cautelares innominadas en el procedimiento general de sanciones, corresponde aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil conforme a los artículos 148 y 161 del Código Tributario. Estimó que aunque la resolución sobre medida cautelar tiene naturaleza de auto conforme al artículo 158 CPC, en este caso particular constituye un auto que altera la sustanciación regular del juicio. En tal virtud, es apelable conforme al artículo 188 CPC. La Corte enfatizó que las interpretaciones restrictivas en materia procesal y de derecho a recurso y doble instancia deben evitarse, siendo manifestaciones del derecho de defensa constitucional. Una ministra concurrente opinó que estas resoluciones tienen naturaleza particular y son apelables en ambos efectos por aplicación analógica del artículo 194 CPC.
Resolutivo
Se acogió el recurso de hecho. Se declaró admisible, en solo efecto devolutivo, la apelación deducida el 10 de octubre de 2023 contra la resolución del 3 de octubre de 2023 que concedió la medida cautelar innominada. Se ordenó comunicar al tribunal a quo para remisión de antecedentes.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Raimundo Yanine Montaner y el abogado don Abel Hidalgo Vega, contra el mismo. Santiago, 19 de enero de 2024.
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Primero: Que el 8 de noviembre de 2023 comparece el abogado Eugenio Warnier Readi, en representación de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en procedimiento general para la aplicación de sanciones seguido ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, bajo el RIT GS-16-00047-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la decisión de 3 de noviembre de 2023, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte en subsidio al de reposición, en circunstancias que lo estima procedente.
Expone que mediante resolución dictada el 3 de octubre de 2023, el tribunal recurrido dio lugar a una medida cautelar innominada solicitada por el denunciado, consistente en alzar las causales de exclusión que le habían sido aplicadas al contribuyente hasta la dictación de la sentencia definitiva. Indica que el día 10 de ese mes y año, dedujo en su contra, recurso de reposición con apelación en subsidio, sin embargo, el sentenciador denegó este último, por improcedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código Tributario. Además, consideró que su naturaleza jurídica era la de un auto, por lo que tal arbitrio no resultaba admisible.
Argumenta, en lo pertinente, que el tribunal debió conceder el recurso, por estar contemplado expresamente en las disposiciones mencionadas. Asimismo, sostiene que la resolución impugnada resulta susceptible de ser apelada conforme al tenor de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los artículos 2°, 148 y 161 Nro. 9 del Código Tributario, al recaer sobre un auto que altera la substanciación regular del juicio, puesto que ordenó una medida cautelar innominada, desatendiendo los requisitos legales para su procedencia y careciendo el sentenciador de facultades para su otorgamiento.
Adiciona que de una interpretación lógica y armónica de los artículos 193, 194 Nro. 4° y 195 del Código de Procedimiento Civil -los que resultan aplicables en forma supletoria- solo cabe concluir que el recurso de apelación es procedente respecto de la resolución que se pronuncia sobre una medida cautelar. Precisa que existe doctrina y jurisprudencia que sostiene que la naturaleza jurídica de aquella sería la de una sentencia interlocutoria y, como tal, apelable por disponerlo el artículo 187 del Código Adjetivo.
Finalmente, asevera que el legislador no ha hecho distinción en el artículo 137 del Código Tributario en cuanto a si se trata de medidas cautelares nominadas o innominadas. En ese contexto, refiere que las interpretaciones restrictivas son de derecho estricto, máxime si se trata de normas procesales, de orden público, en relación con el derecho al recurso y a la doble instancia cuando corresponde, siendo el primero una manifestación del derecho de defensa consagrado en el artículo 19 Nro.3 de la Constitución Política de la República.
Solicita que se acoja el recurso, declarando que la apelación es procedente y ordene su tramitación en el solo efecto devolutivo.
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