Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 289-2017 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la sentencia de primer grado y se acoge el reclamo tributario respecto de la diferencia de cambio del pasivo con Hipermarc e Inconac, reconociendo su deducibilidad por cosa juzgada anterior que estableció la necesariedad del gasto; se desestima el cuestionamiento sobre el pasivo con KFW Bank por falta de prueba.
Hechos
Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. fue fiscalizada por el SII mediante Resolución Exenta N°98/2011 por diferencias en Impuesto de Primera Categoría año 2009. Se cuestionaron dos rubros: diferencia de cambio de pasivos con KFW Bank y con Hipermarc S.A./Inconac S.A. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones fue apelada en ambos aspectos. Precedentemente, sentencias judiciales en años tributarios anteriores (2004-2005) ya habían reconocido como necesarios los gastos derivados del crédito State Street Bank.
Considerandos clave
El tribunal razona que respecto al crédito KFW, la contribuyente no acreditó probatoriamente el destino de los fondos ni su relación con el giro, requisito del artículo 31 Ley de la Renta, por lo que desestima ese cuestionamiento. En cambio, respecto a Hipermarc/Inconac, aplica cosa juzgada: sentencias anteriores ya establecieron que los créditos State Street destinados a inversiones son gasto necesario. El tribunal rechaza el argumento de novación por cambio de deudor (no hay consentimiento expreso de State Street Bank), por lo que la deuda original subsiste. La diferencia de cambio de esa deuda mantiene la calificación de gasto deducible conforme artículos 31 N°8 y 41 Ley de la Renta. Critica la interpretación formalista del SII que busca relación uno-a-uno entre desembolso e ingreso, propia de costos, no de gastos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado en cuanto desestimaba el reclamo sobre diferencia de cambio con Hipermarc/Inconac; se acoge ese capítulo del reclamo, ordenando al SII eliminar el agregado y reconocer la partida como gasto deducible, recalculando la pérdida tributaria y el pago provisional. Se confirma en lo demás la sentencia apelada, lo que implica mantener desestimado el cuestionamiento sobre KFW Bank.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del motivo Vigésimo Primero.
b) Se elimina del motivo Vigésimo Tercero la frase que comienza con “y de pasivos constituidos por créditos originales (…) hasta el final de la oración. En este motivo, se elimina la coma (,) después de la cifra $$9.902.278.254.-
c) Se eliminan los párrafos penúltimo y último del motivo Vigésimo Cuarto;
d) Se eliminan los motivos Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- Que la Resolución Exenta N°98/2011 de 12 de mayo de 2011 que es objeto del presente reclamo tributario, estableció que se determinaron diferencias que habrían incidido en la determinación del resultado afecto al régimen del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta correspondiente al Año Tributario 2009 respecto del contribuyente Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A., y en la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado que afectó a las utilidades que resultaban absorbidas por pérdidas tributarias y que constituyen un crédito para su titular.
Cómo resuelve este tribunal
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