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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 290-201726 mar 2021

Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol290-2017
Fecha sentencia26 mar 2021
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca parcialmente sentencia de primera instancia: acoge el reclamo tributario respecto de diferencias de cambio en pasivos con Hipermarc e Inconac (cosa juzgada de fallos previos sobre necesariedad del gasto), pero rechaza lo relativo a KFW Bank por insuficiencia probatoria.

Hechos

Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. fue declarada en quiebra. El SII emitió giro N°101492125-3 por reintegro de pago provisional por utilidades absorbidas del año 2009, cuestionando dos gastos: diferencias de cambio de pasivos con KFW Bank y con Hipermarc S.A. e Inconac S.A. (que habían asumido pasivo del State Street Bank). El contribuyente reclamó. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. El SII apeló. Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso.

Considerandos clave

El Tribunal razona que: (1) La quiebra es juicio universal donde el SII puede girar impuestos conforme artículo 24 del Código Tributario. (2) Respecto del pasivo con KFW Bank, la reclamante no acreditó probatoriamente el destino de los fondos ni la necesariedad del gasto conforme artículo 31 de la Ley de la Renta, por lo que su pretensión debe desestimarse. (3) Respecto de Hipermarc e Inconac, la necesariedad del gasto ya fue establecida por cosa juzgada en sentencias previas que reconocieron como gasto necesario los intereses del State Street Bank. La Corte Suprema (rol 40.037-2017) había determinado que esa calificación jurídica es inmutable y no puede revivirse en nuevos años tributarios. (4) No operó novación por cambio de deudor porque faltó consentimiento expreso del acreedor (State Street Bank) para liberar al contribuyente. La deuda subsiste como obligación principal, justificando la deducción de diferencias de cambio según artículo 31 N°8 de la Ley de la Renta. (5) Aplica principio de vinculación positiva de cosa juzgada (artículo 427 CPC): hechos ya establecidos como verdaderos en un juicio anterior son válidos para el presente.

Resolutivo

Revoca sentencia de primera instancia solo respecto del cuestionamiento fiscal sobre diferencias de cambio con Hipermarc e Inconac (acoge reclamo); confirma lo demás. Ordena al SII eliminar el agregado, reconocer la partida como gasto necesario, incrementar la pérdida tributaria y recalcular el pago provisional por utilidades absorbidas con reajustes pertinentes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) Se eliminan los fundamentos décimo quinto a décimo octavo;

b) Se elimina el párrafo segundo del motivo vigésimo segundo;

c) Se eliminan los motivos vigésimo cuarto al trigésimo quinto.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°.- Que esta Corte ya ha establecido en una situación análoga entre las mismas partes que la quiebra, hoy procedimiento de liquidación, es aquél juicio universal cuyo fin es liquidar y calificar la situación de aquél deudor que voluntariamente reconoce la imposibilidad de satisfacer las deudas contraídas con los acreedores y hace cesar por esa causa toda negociación con tal objeto, o bien, es solicitada por éstos y se cumple mediante la enajenación del conjunto de bienes, sean éstos del activo realizable o del activo fijo del fallido, para hacer con ellos pago de todas las acreencias, conforme a la fuerza de dicho patrimonio.

2°.- Que, en cuanto a los efectos tributarios relacionados con la declaración de quiebra de un contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con la facultad contemplada en el inciso cuarto del artículo 24 del Código Tributario, de poder girar de inmediato y sin trámite previo los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación del crédito en el concurso, desde luego, respecto a todos los impuestos, sin necesidad de trámite anterior al giro, todo lo cual es manifestación del derecho de prenda general extendida al ámbito impositivo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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