Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 290-2017 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de primera instancia: acoge el reclamo tributario respecto de diferencias de cambio en pasivos con Hipermarc e Inconac (cosa juzgada de fallos previos sobre necesariedad del gasto), pero rechaza lo relativo a KFW Bank por insuficiencia probatoria.
Hechos
Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. fue declarada en quiebra. El SII emitió giro N°101492125-3 por reintegro de pago provisional por utilidades absorbidas del año 2009, cuestionando dos gastos: diferencias de cambio de pasivos con KFW Bank y con Hipermarc S.A. e Inconac S.A. (que habían asumido pasivo del State Street Bank). El contribuyente reclamó. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. El SII apeló. Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso.
Considerandos clave
El Tribunal razona que: (1) La quiebra es juicio universal donde el SII puede girar impuestos conforme artículo 24 del Código Tributario. (2) Respecto del pasivo con KFW Bank, la reclamante no acreditó probatoriamente el destino de los fondos ni la necesariedad del gasto conforme artículo 31 de la Ley de la Renta, por lo que su pretensión debe desestimarse. (3) Respecto de Hipermarc e Inconac, la necesariedad del gasto ya fue establecida por cosa juzgada en sentencias previas que reconocieron como gasto necesario los intereses del State Street Bank. La Corte Suprema (rol 40.037-2017) había determinado que esa calificación jurídica es inmutable y no puede revivirse en nuevos años tributarios. (4) No operó novación por cambio de deudor porque faltó consentimiento expreso del acreedor (State Street Bank) para liberar al contribuyente. La deuda subsiste como obligación principal, justificando la deducción de diferencias de cambio según artículo 31 N°8 de la Ley de la Renta. (5) Aplica principio de vinculación positiva de cosa juzgada (artículo 427 CPC): hechos ya establecidos como verdaderos en un juicio anterior son válidos para el presente.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia solo respecto del cuestionamiento fiscal sobre diferencias de cambio con Hipermarc e Inconac (acoge reclamo); confirma lo demás. Ordena al SII eliminar el agregado, reconocer la partida como gasto necesario, incrementar la pérdida tributaria y recalcular el pago provisional por utilidades absorbidas con reajustes pertinentes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los fundamentos décimo quinto a décimo octavo;
b) Se elimina el párrafo segundo del motivo vigésimo segundo;
c) Se eliminan los motivos vigésimo cuarto al trigésimo quinto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- Que esta Corte ya ha establecido en una situación análoga entre las mismas partes que la quiebra, hoy procedimiento de liquidación, es aquél juicio universal cuyo fin es liquidar y calificar la situación de aquél deudor que voluntariamente reconoce la imposibilidad de satisfacer las deudas contraídas con los acreedores y hace cesar por esa causa toda negociación con tal objeto, o bien, es solicitada por éstos y se cumple mediante la enajenación del conjunto de bienes, sean éstos del activo realizable o del activo fijo del fallido, para hacer con ellos pago de todas las acreencias, conforme a la fuerza de dicho patrimonio.
2°.- Que, en cuanto a los efectos tributarios relacionados con la declaración de quiebra de un contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con la facultad contemplada en el inciso cuarto del artículo 24 del Código Tributario, de poder girar de inmediato y sin trámite previo los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación del crédito en el concurso, desde luego, respecto a todos los impuestos, sin necesidad de trámite anterior al giro, todo lo cual es manifestación del derecho de prenda general extendida al ámbito impositivo.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se revoca parcialmente la sentencia de primer grado y se acoge el reclamo tributario respecto de la diferencia de cambio del pasivo con Hipermarc e Inconac, reconociendo su deducibilidad por cosa juzgada anterior que estableció la necesariedad del gasto; se desestima el cuestionamiento sobre el pasivo con KFW Bank por falta de prueba.
E-partners SPA - Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
E-Partners SPA impugnó rechazo de deducción por pérdida en venta de empresa. El SII rechazó el gasto conforme a la Ley de la Renta, sin usar tasación discrecional. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo.
Dlc Sa/departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Se
Apelación de DLC SA contra resolución del SII rechazada. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia del Segundo Tribunal Tributario, estimando que los argumentos de la reclamante no desvirtúan lo decidido.
Constructora Besalco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma resolución que recibió reclamación tributaria a prueba, eliminando un hecho probatorio por derogación de inadmisibilidad probatoria según Ley 21.210 y ajustando numeración de hechos.
Jaime Larrain y Compañia Corredores de Bolsa LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Corredora de bolsa impugnó ajuste del SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la declaración de impuestos del contribuyente, rechazando observaciones tardías del SII sobre pericia y documentación aportada.
Oruetan Arregui Javier con Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente
Prescripción extraordinaria en liquidación de impuesto sobre la renta y tratamiento tributario de mayor valor en enajenación de acciones. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones en los puntos de prueba sobre prescripción y régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.