Comercial Aillon Hermanos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2953-2015 |
| Fecha sentencia | 3 jun 2015 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, tres de junio de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 34, a sus antecedentes.
Primero: que a fojas 3 comparece don Jaime Eduardo Rosso Bacovic, abogado, en representación de Comercial Aillón Hermanos Limitada, en quiebra, en autos sobre reclamación tributaria seguidos ante el señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de marzo de 2015, por la cual se niega lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia de primera instancia, dictada el día 30 de enero del mismo año.
Funda su recurso en que la sentencia de primera instancia apelada le fue notificada por cédula el 19 de febrero de dos mil quince, siendo el plazo para deducir el recurso el de 15 días del actual artículo 139 del Código Tributario, modificado por la ley Nº20.322. La apelación fue deducida dentro de plazo, pero aún así fue declarada extemporánea.
Agrega que quizás el señor Director Regional ha estimado que rige el plazo de la antigua redacción del mencionado artículo 139, que confería 10 días, pero aún así afirma que su escrito fue presentado dentro de ese término, salvo que se considere que tampoco rige el artículo 10 del mismo cuerpo legal, que declara inhábiles los días sábados.
Estima que el anterior artículo 139 no resulta aplicable, por cuanto la causa ya estaba resuelta por sentencia definitiva. Además, debe ello concordarse con los artículos 1º y 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en el sentido que las leyes relativas a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecerán sobre las anteriores desde el momento en que debe empezar a regir. En este sentido, los plazos se rigen por las leyes vigentes al momento en que han de comenzar a contarse y, en este caso, el término para recurrir es de 15 días y no de 10. De otra forma, agrega, sería atentar contra la igualdad ante la ley.
Por lo anterior, pide se acoja el recurso en todas sus partes, revocando la resolución que denegó su apelación, concediéndola para su conocimiento y resolución.
Segundo: Que a fojas 19 informa doña Silvia León Moreno, Directora Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, indicando que el 19 de febrero de 2015 se notificó por cédula la sentencia definitiva apelada, recurso que fue declarado extemporáneo por resolución del día 10 de marzo del mismo año.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
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Servitex incumplió obligaciones de acompañar documentación tributaria para superar observaciones del SII conforme a carta de notificación de 2012. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del SII por inconducta sancionada en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario.
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Reclamo tributario donde el SII cuestionó la falta de rendición de prueba instrumental en el término probatorio conforme al artículo 132 inciso 3° del Código Tributario. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia considerando que la documentación obrante en el expediente era suficiente para la prosperidad del reclamo.
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