Cabezas Parada Luis con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 74-2015 |
| Fecha sentencia | 4 jun 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamo tributario donde el SII cuestionó la falta de rendición de prueba instrumental en el término probatorio conforme al artículo 132 inciso 3° del Código Tributario. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia considerando que la documentación obrante en el expediente era suficiente para la prosperidad del reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 142, téngase presente.
Que se ha cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos la transgresión del principio de orden consecutivo legal, cuya expresión es el artículo 132 inciso 3° del Código Tributario, el cual dispone que dentro del término probatorio deberá rendirse toda la prueba.
Examinado el expediente se constata que la prueba instrumental que sirve de sustento al reclamo y legitima las alegaciones contenidas en el mismo, no se reiteró en la oportunidad indicada por el ente persecutor.
Empero, el artículo 132 inciso 11 faculta a los tribunales tributarios para apreciar la prueba conforme a las regla de la sana critica, de lo cual esta Corte infiere que los documentos acompañados en el expediente constituyen antecedentes suficientes que conducen a la fertilidad del reclamo. Y teniendo en consideración lo razonado por el juez a quo en los considerandos 14 a 18 de la sentencia recurrida, corresponde confirmar la sentencia en alzada.
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil quince, escrita de fojas 112 a 116 vuelta.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de junio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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