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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 45-201519 jun 2015

Ingenieria Cg Montajes S a con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol45-2015
Fecha sentencia19 jun 2015
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo y declara su nulidad, rechazando íntegramente el reclamo por falta de prueba del contribuyente respecto a la procedencia de la devolución solicitada.

Hechos

Ingeniería CG Montajes S.A. reclamó contra la Resolución Exenta N° 115200000001 del SII (19.11.2012) que rechazó la devolución de impuestos para el AT 2011, argumentando omisión en llenar el código 634 del formulario 22 respecto a pérdidas de ejercicios anteriores. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo declarando nulidad de la resolución pero rechazando la devolución. El SII apeló alegando ultra petita, falta de controversia respecto a requerimiento de antecedentes, ausencia de solicitud de nulidad y violación de presunción de legalidad del acto administrativo.

Considerandos clave

La Corte estima que el contribuyente no alegó expresamente en su reclamo la ausencia de requerimiento previo de antecedentes por parte del SII, por lo que existiría vicio de ultra petita. En materia de presunción de legalidad, el acto administrativo goza de tal presunción y el contribuyente no aportó prueba en contrario para desvirtuarla. En cuanto al sistema tributario chileno, el SII tiene facultad privativa para aplicar impuestos, y ante solicitud de devolución con inconsistencias, debe requerirse al contribuyente documentación para verificar la exactitud de lo declarado. El caso presenta un error voluntario del contribuyente, no falta de información contable imputable a causa externa. Por el artículo 21 del Código Tributario, la carga de prueba recae en el contribuyente, quien no aportó probanza necesaria para acreditar sus asertos.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 23.01.2015 y se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N° 115200000001, quedando firme la denegación de devolución del SII. Sin costas por motivo plausible.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de junio de dos mil quince.

En los autos Rol 45-2015 de esta Corte de Apelaciones sobre procedimiento general de reclamación tributario iniciado por la Empresa Ingeniería CG Montajes S.A., se dictó sentencia de primera instancia con fecha veintitrés de enero de dos mil quince, que corre de fojas 290 a 295, por el cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual se acogió parcialmente el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1, por don Manuel Antonio Montero Matta, en contra de la resolución Exenta N° 115200000001, emitida con fecha 19 de Noviembre de 2012 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solo en cuanto se declara su nulidad y se deja sin efecto, rechazándose en cuanto a la devolución solicitada.

Primero: Que por el recurso de apelación interpuesto con fecha 10 de Febrero de 2015 la abogada Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicita se revoque la resolución impugnada y se invocó en primer lugar el vicio de ultra petita.

Señala la recurrente que existen los siguientes antecedentes que fundamentan sus pretensiones de revocación del fallo impugnado: “I.- Ausencia de controversia respecto a la solicitud de antecedentes. 1.- La Resolución reclamada N°115200000001, de 19 de Noviembre de 2012, niega lugar a la devolución solicitada por el contribuyente para el AT 2011, atendiendo que el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a la Renta AT 2011, contenida en el formulario 22, folio 96908851, no habiendo demostrado la procedencia de la devolución.

2.- Por su parte el escrito de reclamo presentado por el contribuyente, impugna la resolución reclamada alegando que al efectuar la declaración de impuestos del año tributario 2011, omitió llenar el código 634 del recuadro N° 2 del formulario 22 correspondiente, omitiendo señalar la pérdida de ejercicios anteriores, por lo que en su revisión no coincidió el código 225 con el 874, esto es una renta líquida imponible del ejercicio, con la pérdida del ejercicio.

3.-En su reclamo, el contribuyente no hace referencia alguna, no señala ni alega, de forma expresa o siquiera tácita, que el Servicio de Impuestos Internos en sede administrativa, no le exigió antecedentes, en forma previa a la emisión de la Resolución impugnada, tendientes a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos, además, no existe prueba en juicio que permitiera acreditar la efectividad de haber requerido el contribuyente rectificar su declaración y de ser así, cuando se habría realizado dicha presentación.

II.- El reclamante no ha solicitado la nulidad del acto producto de un vicio del procedimiento. En ninguna parte del libelo el reclamante ha solicitado, hace mención o si quiere se refiere a la nulidad de la Resolución Exenta N° 115200000001, emitida con fecha 19 de Noviembre de 2012.

III.- El reclamante no alega la inexistencia de la Notificación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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