Luco Morande Isabel Margarita con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 118-2015 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Anula de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe anuló de oficio una resolución que rechazaba el cuestionamiento de nulidad de notificación de liquidación. La Corte determinó competencia del Juzgado Tributario para conocer sobre la nulidad de la notificación y remitió los autos para que se resuelva conforme a derecho.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil quince.
Considerando que la incidencia planteada respecto de la nulidad de la notificación de la liquidación practicada a la contribuyente, tiene relación directa con el cuestionamiento de aspectos tributarios que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos, de manera tal que el Juez Tributario resulta competente para pronunciarse de la misma, atendido lo dispuesto en los artículos 124 del Código Tributario y 10 del Código Orgánico de Tribunales, actuando de oficio, se deja sin efecto la resolución de veintidós de abril de dos mil quince, escrita a fojas 25 de estas compulsas y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda resolverá conforme a derecho el libelo de fojas 17.
Consecuencialmente, se omite pronunciamiento sobre la apelación deducida, por innecesario.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el abogado integrante señor Osvaldo Valeri Garcia Rojas. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de julio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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