Luxinvest Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 73-2015 |
| Fecha sentencia | 8 jun 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación de Luxinvest Chile contra resolución del SII sobre gastos deducibles. La Corte confirmó la sentencia anterior requiriendo acreditación fehaciente de los gastos ante el servicio en la etapa de fiscalización.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de junio de dos mil quince.
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil quince, escrita fojas 27 de estas compulsas, con declaración que se agrega como punto de prueba N°2 el siguiente:
“Acredítese la efectividad de que los gastos deducidos por el reclamante objeto de la Liquidación reclamada, han sido acreditados fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la etapa administrativa de fiscalización. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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