Quintana Manriquez Luis con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4098-2015 |
| Fecha sentencia | 5 jun 2015 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de junio de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 48 y 50, a todo, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del primer párrafo y la frase “Del mismo modo”, del segundo párrafo, ambas de su considerando undécimo que se eliminan.
Que del mérito del acta de denuncia de fojas 1 aparece que el mismo Servicio de Impuestos Internos reconoce que el perjuicio fiscal causado por el contribuyente se limita solamente al Impuesto al Valor Agregado, sin tener incidencia en el Impuesto a la Renta, por cuanto se trata de un contribuyente que tributa según renta presunta, de manera que la infracción cometida solamente es aquella tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil quince, escrita de fojas 20 y siguientes, con declaración que la multa aplicada al contribuyente Luis Humberto Quintana Manríquez lo es solamente por haber cometido la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González y por el abogado integrante señor Eduardo Morales Robles. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de junio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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