Francano Schoes LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9681-2014 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2015 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
“Francano Shoes Ltda. / Servicio de Impuestos Internos”.
Santiago, doce de junio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, y además, se tiene presente:
Primero: Que la alegación de la apelante contenida en su recurso de fs. 336, sobre prescripción por decaimiento de los actos del Servicio de Impuestos Internos, fue objeto de la incidencia formulada en lo principal de fs. 315, materia que fue resuelta por medio del auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce, escrita a fs. 321, que rechazó tal incidencia y que atacada tal decisión, por medio de los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, según se lee a fs. 322, fueron denegados, el segundo, por estimar el juez de primera instancia que era improcedente su concesión, decisión que no fue atacada por medio de ningún arbitrio jurisdiccional, encontrándose actualmente ejecutoriada tanto las resoluciones que niegan la declaración de prescripción de las liquidaciones tributarias, como aquella que desestimó ambos recursos deducidos en su contra.
Conforme con esas alegaciones y decisiones anteriores sobre prescripción, no puede pretenderse que por la vía de recurrir en contra de la sentencia definitiva, pueda revivir la oportunidad procesal para volver a discutir la materia, ya que se produjo el desasimiento del tribunal.
Segundo: Que sin perjuicio de lo anterior y habiéndose producido la nulidad de lo actuado durante la tramitación iniciada el 27 de noviembre de 2002, según se lee fs. 288 de autos, hasta el cinco de marzo de dos mil nueve (fojas 293) oportunidad en que se tuvo válidamente por interpuesto el reclamo, debe hacerse aplicación de la regla del inciso 5° del artículo 53 del Código Tributario, sólo respecto de los intereses y por todo el tiempo del procedimiento ineficaz, ya que el atraso en el pago de las obligaciones tributarias requeridas al contribuyente, se debió a un hecho imputable al Servicio demandado.
Y visto lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se declara:
Que se revoca la sentencia definitiva de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, escrita a fs. 327 y siguientes, sólo en cuanto ordena el pago de reajustes e intereses por todo el período que duró la tramitación de la causa, entre el 27 de noviembre de 2002 y el 05 de marzo de 2009; y, en su lugar, se decide que no se considerará dicho lapso por el indicado rubro.
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