Ñuble Ingenieria S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 30-2013 |
| Fecha sentencia | 25 oct 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalImpuesto de primera categoría: se discutió si los gastos en facturas cuestionadas por el SII como ideológicamente falsas eran necesarios para producir renta. La Corte confirmó la resolución apelada manteniendo la necesidad de acreditar la efectividad de tales gastos.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.
Que del mérito de los escritos del periodo de discusión y, especialmente, de la liquidación reclamada - que versa únicamente sobre impuesto de primera categoría - aparece que precisamente lo discutido dice relación con el carácter de necesarios o no de los gastos de que dan cuenta las facturas que el Servicio de Impuestos Internos estima ideológicamente falsas, y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, modificado por Ley 20.322, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil trece, escrita de fojas 65 de estas compulsas, con declaración que a ella se agrega un punto de prueba N°4 del siguiente tenor: “4) Efectividad de que los gastos que constan en las facturas objeto de la liquidación reclamada, son necesarios para producir la renta”.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Gloria María Solís Romero, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor José Luis López Reitze. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.
En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece, notifiqué por el Estado de de hoy la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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