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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 37-201328 nov 2013

Aducom S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol37-2013
Fecha sentencia28 nov 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de primer grado y confirma el Acta Denuncia por infracción al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario por declaraciones maliciosamente incompletas de IVA, imponiendo sanción del 50% de tributos eludidos por $163.071.899.

Hechos

ADUCOM S.A. sub-declaró débito fiscal en el Formulario 29 durante ocho períodos mensuales en 2011-2012, registrando importes inferiores a los contabilizados en libros de ventas. El SII inició auditoría en agosto de 2012 y notificó el Acta Denuncia N° 1-4 por infracción tributaria el 10 de julio de 2013. El contribuyente rectificó y pagó en octubre de 2012, tras detectada la irregularidad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el Acta Denuncia considerando negligencia del contribuyente. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte rechaza la conclusión de negligencia simple del Tribunal de primera instancia. Constata que tanto la contadora como el representante legal tenían conocimiento previo de las sub-declaraciones, conforme a las declaraciones juradas evacuadas. La reiteración sistemática durante 8 meses descarta error involuntario. El único beneficiado era la sociedad recurrida, quien obtenía financiamiento interno mediante la retención indebida de IVA. La malicia tributaria-civil requerida por el artículo 97 Nº 4 se establece por hechos determinados, siendo responsabilidad del contribuyente desvirtuarla según el artículo 21 del Código Tributario. La rectificación tardía (octubre de 2012), realizada solo tras la fiscalización, no constituye acción colaborativa sino consecuencia de la detección administrativa.

Resolutivo

Revoca la sentencia del Tribunal de primera instancia de 3 de septiembre de 2013 y confirma el Acta Denuncia N° 01-4 de 10 de julio de 2013, imponiendo a ADUCOM S.A. sanción pecuniaria del 50% de los tributos eludidos por $163.071.899 por infracción al artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario. La sanción queda ejecutoria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos sexto y séptimo del motivo SEXTO; se suprimen sus fundamentos SEPTIMO, NOVENO, Y DECIMO.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que, el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia de primer grado en cuanto niega lugar al Acta Denuncia N° 1-4 de 10 de julio de 2013, notificada por infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario por presentar el contribuyente declaraciones maliciosamente incompletas en diversos meses de los años 2011 y 2012, registrando en el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos un débito fiscal inferior al contabilizado en su libro de ventas, disminuyendo el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales.

2°) Que, son hechos de la causa que el contribuyente en forma reiterada sub-declaro debito fiscal, mediante la incorporación en el Formulario N° 29 cantidades menores a las contabilizadas en los libros de ventas, esto es, en los meses de abril, septiembre, diciembre de 2011 y, enero, febrero, marzo, abril, y junio de 2012, declaraciones que rectifico pagando el tributo pertinente ( octubre de 2012) una vez que fue objeto de auditoria por el Servicio.

3°) Que al efecto, cabe señalar, que los primeros días del mes de agosto de 2012 se inició auditoria en contra de la sociedad recurrida ante irregularidades detectadas por el Depto. de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, a cargo de la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Sra. Mercedes Soto Pizarro, requiriendo al contribuyente los libros de compras y ventas, en dicho mes. Esto consta de Informes N°s. 117-4 y , 472-4, del año 2013, rolantes a fojas 8 y 18, respectivamente.

4°) Que el Servicio presentó declaraciones juradas del representante legal de la empresa, como de quien ocupaba el cargo de contadora de la misma, Fernando Mauricio Peña Banda y, María Verónica Cid Peña, de abril y marzo de 2013, respectivamente. Del tenor de sus testimonios, se desprende que ambos tenían conocimiento que el traspaso de la información contable desde los libros de ventas a los Formularios N° 29 no era el correcto, aun cuando pretenden evadir toda responsabilidad y, hacerla recaer en otra persona, Mauricio Silva Corrales.

5°) Que es así como la Sra. Cid, refiere 21 años de servicios para la empresa, en calidad de contadora, encargada de confeccionar y presentar las declaraciones de IVA. Indica que en el año 2010 llega a la empresa don Mauricio Silva Corrales como socio para buscar negocios y, aporta su trabajo para supervisar la parte contable, quedando ella bajo su dependencia, observando, que al presentarle los borradores de declaraciones dejaba fuera algunas facturas para disminuir el débito fiscal, situación no informada al representante legal por la confianza depositada en aquel, persona que estaba encargada del financiamiento de la empresa. Añade, que por una situación puntual que relata (transferencia de dinero) y, dos semanas antes que la Sra. Mercedes Soto (fiscalizadora del SII) notificara la irregularidad detectada, comunico al representante legal tal circunstancia, exhibiéndole una planilla con las sub declaraciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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