Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1326-2013 |
| Fecha sentencia | 18 nov 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo de pérdidas de arrastre de años 80 por falta de documentación respaldatoria y actuación maliciosa del contribuyente; prescripción de facultad revisora del SII no excusa acreditación de pérdidas en ejercicio donde se deducen.
Hechos
Inversiones SQ Holding solicitó deducción de pérdidas de arrastre originadas en años 1981-1984 en liquidaciones de 2001-2004. El SII liquidó impuestos rechazando las pérdidas por falta de documentación respaldatoria y por considerarlas maliciosamente falsas (al incluir intereses extinguidos en quiebra). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Inversiones SQ Holding apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia.
Considerandos clave
La Corte sostiene que aunque las liquidaciones carecen de número, el contribuyente se hizo cargo de los períodos 2001-2004 en su respuesta, por lo que no hay nulidad. Respecto de la prueba rechazada (declaraciones de renta 1981-1994), era irrelevante e insuficiente sin la contabilidad completa, que el propio contribuyente admitió no poseer por quiebra (1984-1996). No existe vulneración del debido proceso. La pérdida de arrastre se imputa, no se devenga, por lo que debe acreditarse documentalmente en el ejercicio donde se deduce, independiente de prescripción de la acción fiscalizadora para revisar su origen. El SII actuó dentro de sus atribuciones legales (artículos 59-60 CT). No hay vulneración de buena fe ni confianza legítima: el Oficio 3066/2002 vigente al 2004 reconocía que intereses extinguidos por quiebra también se extinguen tributariamente. La competencia para nulidades de Derecho Público corresponde a tribunales ordinarios. La Corte comparte que existió actuar malicioso del contribuyente: no presentó declaraciones en años 1981-1983 ni durante quiebra, ni gestión alguna para hacerlas valer posteriormente.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia de 11 de enero de 2013 que rechazó la deducción de pérdidas de arrastre. Las pérdidas de años 1981-1984 quedan definitivamente rechazadas por falta de acreditación documental en la época de deducción. Voto disidente de López Reitze argumentó que pasados plazos de prescripción máximos, opera la prescripción y la pérdida adquiere carácter firme, permitiendo deducción sin revisión de origen.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
A) Que el recurrente en su escrito de apelación plantea lo siguiente:
I.- En cuanto a la Nulidad Absoluta de supuestas liquidaciones sin número.
1) Que, en primer término el recurrente, alega la inexistencia o nulidad absoluta de “supuestas liquidaciones sin número” que la sentencia definitiva califica de tales, pertinente a los resultados tributarios de los años 2001 a 2004, las que no habrían sido notificadas y, por consiguiente se encuentran consolidados y firmes. Agrega, que aun cuando las supuestas liquidaciones establecieran impuestos, igualmente serian nulas ya que no fueron notificadas.
2) Que al respecto cabe señalar que si bien las liquidaciones notificadas al contribuyente lo son bajo los numerales 1869 y 1870, se aprecia de ellas, como de las notificaciones y citación en que se fundan y la respuesta del contribuyente, que éste se hizo cargo de los periodos 2000 a 2004, a lo que se agrega, que de la lectura del escrito de reclamo no se advierte ninguna alegación sobre la materia.
3) Que, es así, que esta Corte comparte el razonamiento del juez de primer grado, contenido en el párrafo segundo del decisión del considerando 1°) de la sentencia en alzada.
II.- En cuanto a vicio de nulidad procesal por la negativa de diligencias probatorias.
4) Que argumenta el apelante contravención al principio del debido proceso, ante la negativa del Servicio de acceder a diligencias probatorias que resultaban esenciales, esto es el despacho de oficios dirigidos al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, solicitando la remisión de las declaraciones de rentas de los años tributarios 1981 a 1994, como antecedentes administrativos correspondientes a la fiscalización y, declaraciones de renta de la sociedad de toda su existencia legal.
Cómo resuelve este tribunal
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