Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9059-2012 |
| Fecha sentencia | 13 nov 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el párrafo final del considerando décimo quinto que se elimina. Asimismo, en el motivo décimo octavo se eliminan la frase “al remitir con condonar una deuda” y se sustituye el punto final por la frase “con excepción de lo referido a la operación con la Sociedad Minera Yolanda.”
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Primero: Que entre las cuentas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos y reclamadas por el Banco de Crédito e Inversiones, se encuentran los denominados “castigos sin provisión” que refleja el saldo incobrable del crédito concedido a la cliente Sociedad Minera Yolanda, producto de la celebración de un convenio judicial preventivo – cuya existencia no está discutida por la reclamada – en virtud del cual se estipuló el pago de solo el veinticinco por ciento de los créditos de la fallida a los acreedores valistas.
El Servicio, en la liquidación recurrida, concluye que se está en presencia de una condonación del saldo impago.
Segundo: Que de acuerdo al artículo 200, del libro IV, del Código de Comercio, el convenio obliga al deudor y a todos sus acreedores, hayan o no concurrido a la junta que lo acuerden y hayan o no tenido derecho a voto.
Por otra parte, de los artículos 1652 y siguientes del Código Civil, se desprende que la remisión es un acto de mera liberalidad, por tanto, voluntario.
Tercero: Que, sentado lo anterior, aparece que el cumplimiento de un convenio judicial es obligatorio para el acreedor y, si éste fue compelido a aceptar sólo un pago parcial, no puede argumentarse que voluntariamente haya remitido el saldo del crédito. En este sentido, el banco solo ha debido someterse a los efectos de un pacto que lo obliga a ceder parte de sus derechos en favor del interés general de la masa. Ello da cuenta, en consecuencia, que le ha sido inevitable dejar de percibir la parte del crédito no pagada.
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