Inversiones en Minerales LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 33-2013 |
| Fecha sentencia | 5 nov 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la resolución del Tribunal Tributario que rechazó la devolución de remanente por utilidades absorbidas, estimando que la controversia sobre el derecho a la devolución debe resolverse conforme al mérito de la prueba en la etapa procesal correspondiente.
Hechos
Inversiones en Minerales Ltda. reclama ante el Tribunal Tributario y Aduanero la devolución de un remanente correspondiente a pagos provisionales por utilidades absorbidas de la declaración de impuestos anuales a la Renta del año 2012. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°114000000025 de 19 de noviembre de 2012, argumentando que el contribuyente no aportó los antecedentes necesarios pese a haber sido notificado, no aclaró diferencias con la información del ente fiscalizador, y no acreditó las pérdidas tributarias y créditos de primera categoría. El SII además declaró la contabilidad como no fidedigna por la inasistencia del contribuyente a la citación. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 22 de julio de 2013. La empresa apela a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal señala que es hecho indiscutido y no controvertido que el contribuyente no asistió a la citación del SII. El núcleo central de la controversia es el derecho que le asistiría al reclamante para obtener la devolución, lo cual debe resolverse sin dudas por el juez tributario conforme al mérito de la prueba que se rinda en la etapa procesal correspondiente. La resolución apelada se ajusta a los términos en que quedó fijada la litis, versando los puntos de prueba sobre hechos cuya acreditación resulta necesaria para resolver en sede jurisdiccional la controversia verdaderamente surgida entre las partes. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero se confirma.
Resolutivo
Se confirma la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de 22 de julio de 2013 que rechazó la devolución del remanente por utilidades absorbidas. Queda firme el rechazo de la devolución solicitada por Inversiones en Minerales Ltda.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de noviembre de dos mil trece.
1.- Que el contribuyente reclama de la Resolución N°114000000025, de 19 de noviembre de 2012, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual no se hace lugar a la devolución de un remanente correspondiente a pagos provisionales por utilidades absorbidas contenida en la declaración de impuestos anuales a la Renta del año tributario 2012.
2.- Que el Servicio en su Resolución sostiene, en síntesis, que el reclamante no obstante haber sido debidamente notificado, no aportó los antecedentes necesarios a fin de verificar la exactitud de la información consignada en sus declaraciones de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2012, ni aclaró las diferencias entre lo consignado en esta declaración con la información que ellos poseen y que en razón de ello, no habiéndose acreditado la pérdida tributaria y los créditos por concepto de impuesto de primera categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades tributarias, la devolución invocada resulta improcedente.
Sostiene además, que la renuencia injustificada del contribuyente lo llevó a considerar como no fidedigna la información proporcionada por éste en su declaración.
3°: Que el contribuyente en su reclamo, refuta todas las aseveraciones del Servicio, señalando que éstas no son efectivas por las razones que indica y que conforme al artículo 31, N°3, de la Ley de Impuesto a la Renta y a las propias instrucciones del ente fiscalizador, tiene derecho a solicitar la devolución que impetra.
En cuanto a la declaración de “contabilidad no fidedigna” en virtud de no haber aportado los antecedentes solicitados por el Servicio, arguye que tal decisión carece de fundamento legal y reglamentario, desde que la simple inasistencia a una citación que le impidió presentar todos los antecedentes requeridos por éste, no determina por si sola la fidelidad de la contabilidad.
4.- Que conforme a lo expuesto, resulta que no es un hecho discutido ni controvertido la inasistencia del contribuyente a la citación emanada del Servicio, constituyendo el núcleo central de la controversia el derecho que le asistiría al reclamante para obtener la devolución que impetra, circunstancia que debe resolver sin lugar a dudas, el juez tributario conforme al mérito de la prueba que se rinda en la etapa procesal correspondiente.
5.- Que en ese contexto, la resolución apelada se ajusta a los términos en que ha quedado fijada la litis, versando precisamente los puntos de pruebas establecidos por el juez a quo sobre aquellos hechos cuya acreditación resulta necesaria para resolver en definitiva -en sede jurisdiccional-, la controversia verdaderamente surgida entre las partes.
Cómo resuelve este tribunal
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