Guzman Giesen Juan Pablo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 19-2013 |
| Fecha sentencia | 9 oct 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo por retención de devolución de impuestos, estimando que el contribuyente carece de derecho indubitado sobre sumas cuya devolución solicitó, por tratarse de expectativa derivada de declaraciones provisorias sujetas a revisión tributaria.
Hechos
El contribuyente Juan Pablo Guzmán Giesen solicitó devolución de impuestos a la renta del año 2013 ante el Servicio de Impuestos Internos, quien retuvo dichos fondos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo presentado bajo el procedimiento especial de vulneración de derechos (artículo 155 del Código Tributario), alegando vulneración de garantías constitucionales (artículos 19 numerales 21 y 24 de la Constitución). El contribuyente recurrió en apelación contra tal sentencia.
Considerandos clave
El tribunal estima que el Servicio de Impuestos Internos actuó válidamente, pues las sumas cuya devolución solicita el recurrente fueron determinadas únicamente en base a sus propias declaraciones de renta, constituidas como provisorias. El contribuyente no posee derecho indubitado sobre esos remanentes, sino una mera expectativa, toda vez que el Servicio conserva facultades de revisión y examen de las declaraciones conforme a los artículos 59 y siguientes del Código Tributario, sin que se extingan tales atribuciones. Adicionalmente, el procedimiento de vulneración de garantías constitucionales no resulta procedente cuando el asunto debe conocerse conforme a otros procedimientos del Código Tributario, lo que ocurre aquí tratándose de inconsistencias en la declaración.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de dos de agosto de 2013 que rechazó el reclamo, quedando firme la decisión del Servicio de Impuestos Internos de retener la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve octubre de dos mil trece.
PRIMERO: Que, el recurrente don Juan Pablo Guzmán Giesen interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, rechazando el reclamo en contra del acto del Servicio de Impuestos Internos decidiendo la retención de la devolución de impuestos a la renta del año tributario 2013.
SEGUNDO: Que, el procedimiento seguido por el recurrente es el establecido en el artículo 155 del Código Tributario, contenido en el Párrafo 2° de dicho cuerpo legal, denominado “ Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos”. En el caso concreto, indica vulnerados los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
TERCERO: Que, los hechos fundantes del recurso consisten en que el Servicio de Impuestos Internos, por aplicación del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la renta, frente a su petición de devolución de impuestos, estaba obligado a su restitución, ello, en atención a lo dispuesto en su inciso final que señala “El contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le corresponda deberá restituir la parte indebidamente percibida…”. Explica, que conforme a la disposición citada, el Servicio de Impuestos Internos no se encontraba facultado para retener las sumas correspondientes a las devoluciones solicitadas, sino que en forma posterior podía conminarlo a su devolución. Base de los derechos constitucionales que el recurrente estima amagados.
CUARTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos recurrido ha sostenido en estrados que el recurrente habría carecido de un derecho indubitado sobre los remanentes cuya devolución ha solicitado; alegación que esta Corte considera valedera por cuanto debe considerarse que las sumas cuya devolución solicita el recurrente han sido determinadas en base exclusiva a las declaraciones de impuestos que ha efectuado el propio contribuyente, constituyendo ello una mera expectativa para el recurrente no siendo, en caso alguno, titular de un derecho indubitado ya que esas declaraciones tienen el carácter de provisorias debido a que el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones que los contribuyentes presentan, en la medida en que no se extingan las facultades de revisión que posee dicho organismo; ello conforme lo que prescribe el Código Tributario, en sus artículos 59 y siguientes.
QUINTO: Que, cabe agregar, tal como se establece en la sentencia en alzada, que el procedimiento por vulneración de garantías constitucionales en materias tributarias tiene lugar, tal como la norma dispone, cuando no se trate de materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de dicho Título o en el Título IV, del Libro Tercero del Código Tributario. Lo que no ocurre en el caso en estudio, puesto que se trata de inconsistencias observadas por el Servicio en la declaración de Impuestos a la Renta efectuadas por el contribuyente.
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139, 141 del Código Tributario, articulo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil trece, escrita de fojas 75 a fojas 86.
No firma el Ministro señor Crisosto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Lira Azocar Carlos con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma sentencia que declara inexigibles intereses moratorios durante período de procedimiento inválido tramitado por tribunal sin jurisdicción, por causas no atribuibles al contribuyente.
Claude Yavar Fernando con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado para corregir el monto de costas y confirma que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado inválidamente por tribunal sin jurisdicción, por causas no atribuibles al contribuyente.
Castro Gonzalez Maria con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma liquidaciones tributarias (IGC año 2000) rechazando prescripción y nulidad, pero exime costas y excluye intereses moratorios por el período de tramitación procesal inválida (2005-2009).
CAP S a con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo de CAP S.A., anulando las liquidaciones de Timbres y Estampillas, por entender que la exención del art. 24 N° 11 DL 3.475 se cumplió al financiar exportaciones de filiales con fondos obtenidos por la matriz.
Manasevich Tolosa Carlos con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia que rechazó por extemporáneo reclamo tributario, determinando que aunque la solicitud de revisión administrativa suspendió el plazo, este se reanudó desde la negativa y venció antes de interponer acción jurisdiccional.
Compañia Minera Pullalli LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia de primera instancia que rechaza el cobro de intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del proceso tributario, por causa no imputable al contribuyente sino al Estado.