Manasevich Tolosa Carlos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2336-2013 |
| Fecha sentencia | 2 oct 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, dos de octubre de dos mil trece.
PRIMERO: Que, Carlos José Manasevich Tolosa ha deducido recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia de 6 de julio de 2012, que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido por dicho contribuyente en contra de la liquidación N° 115000000034, de 25 de enero de 2012, correspondiente al impuesto Global Complementario por el año tributario 2009.
SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que la reclamación que se desestima había sido deducida dentro de plazo, atendido lo que dispone el artículo 54 de la ley 19.880, cuyo inciso 2° dispone que “Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Esta volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entiende desestimada por el transcurso del plazo.” De esta forma, considerando la disposición transcrita y razonando sobre la base que no es lo mismo suspender que interrumpir, ya que cuando se interrumpe cesa el tiempo que venía corriendo y nace un nuevo plazo, que se cuenta desde la negativa, es que concluye que la reclamación se presentó dentro de plazo, pues la negativa se le notificó el 8 de junio de 2012 y con ella, como lo advierte el citado artículo 54, comenzó a correr un nuevo plazo de 60 días que establece la ley tributaria para reclamar.
TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto debatido, conviene precisar las siguientes fechas en relación con este litigio:
a) El 27 de enero de 2012 se notifica por carta certificada la liquidación N° 115000000034 al domicilio del reclamante;
b) El día 25 de abril de 2012, se solicitó la revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), por parte del reclamante;
c) El día 8 de junio de 2012 se notifica por cédula al contribuyente la Resolución N° 14437 de 6 de junio del mismo año, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la liquidación reclamada y
d) El día 15 de junio de 2012, se presentó reclamo tributario ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
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