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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8950-20124 oct 2013

Claude Yavar Fernando con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8950-2012
Fecha sentencia4 oct 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado para corregir el monto de costas y confirma que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado inválidamente por tribunal sin jurisdicción, por causas no atribuibles al contribuyente.

Hechos

Claude Yavar Fernando reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la inexigibilidad de impuestos. La reclamación fue tramitada desde el 10 de octubre de 2000 por funcionario del SII carente de jurisdicción, hasta que el 21 de junio de 2007 se declaró la nulidad de todo lo obrado. El tribunal de primer grado falló el 30 de enero de 2012 condenando al SII en costas fijadas al 5% de la cuantía ($988.172). El contribuyente apeló cuestionando también la liquidación de intereses moratorios respecto del período de procedimiento inválido.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario no permite el devengamiento de intereses moratorios cuando el atraso se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. En el caso, la dilación procesal fue ocasionada exclusivamente por el Estado al mantener tramitándose la causa por tribunal no establecido por ley, circunstancia no atribuible al contribuyente. Por tanto, durante ese período ineficaz procesalmente, los intereses perdieron su causa legal, siendo una sanción por mora que no existe cuando la tardanza no es responsabilidad del contribuyente. Diferencia los intereses (sanción por incumplimiento) de los reajustes (mantención de valor), estos últimos sí procedentes. Aplica equidad interpretativa y principios de reparación integral y enriquecimiento sin causa para concluir que carece de base legal generar intereses durante tiempo procesalmente ineficaz por causas estatales.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada únicamente en lo relativo al monto de costas (confirmado en $988.172) y se confirma en lo demás, declara que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 10 de octubre de 2000 y el 26 de septiembre de 2007.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de octubre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que según se desprende del considerando 32° de la sentencia apelada, la cuantía de la causa se ha fijado en $ 19.763.447, razón por la cual el 5% de dicho monto, en el cual se fijaron las costas de esta causa, equivale a $ 988.172.

2°) Que esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 21 de junio de 2007, se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

3º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.

4°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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