Comercial Chacao S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1329-2011 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil trece.
1º.- Que la recurrente ha apelado de la sentencia dictada en su contra, a objeto de que ésta se revoque y se declare que las liquidaciones reclamadas son nulas y, en subsidio se les deje sin efecto, por cuanto no procede el cobro retroactivo de los tributos que se pretende cobrar, ya sea por aplicación del artículo 26 inciso 1º del Código Tributario, o por no encontrarse configurado el hecho gravado en que el organismo fiscalizador pretendió fundar el cobro de impuestos materia de autos.
2º.- Que efectivamente, los productos Battery, fueron calificados en un comienzo como fármacos, por la autoridad Sanitaria respectiva, la que con posterioridad procedió a su recalificación, estimando que éstos correspondían a “alimento para deportistas”.
3º.- Que la disposición contenida en el artículo 42 de Decreto Ley 825, reza lo siguiente: “Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagarán un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado:
…d) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa del 13%;
4º.- Que dentro de los productos gravados con el impuesto que determina el artículo 42 citado, no se menciona precisamente a los “alimen tos para deportistas”, por lo que, en los términos del artículo 6º A 1º, corresponde al Director de Impuestos Internos: “Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”.
5º.- Que es así como el Servicio ha determinado que los productos Battery, corresponden a bebidas analcohólicas, atendida la composición que éstos presentan y, en consecuencia, se encuentran gravados con el impuesto establecido en la letra d) del artículo 42 del D.L. Nº 825.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se declara: