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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4340-201323 sep 2013

Fernandez Albornoz Fabiola con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4340-2013
Fecha sentencia23 sep 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó el reclamo tributario por no acreditarse el origen de los fondos en la adquisición inmobiliaria, pero se eximió de intereses moratorios por la demora imputable al SII entre 2009 y 2013.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1º.- Que en el caso de marras se ha practicado por el Servicio de Impuestos Internos las liquidaciones Nºs. 76 y 77, notificadas a la recurrente con fecha 30 de marzo de 2007, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, año tributario 2004, por no haberse acreditado el origen de los fondos con que adquiera un inmueble la contribuyente.

2º.- Que la reclamante en primer término alega la prescripción de la acción fiscalizadora más allá del plazo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación con los artículos 135 y 136 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en autos la última diligencia dictada por el señor Director, lo es de fecha 3 de junio de 2009, sin que se realizara gestión alguna hasta la dictación de la sentencia, ocurrida el 30 de abril del año en curso, por lo que las liquidaciones sometidas a revisión, se encuentran extinguidas por prescripción.

3º.- Que si bien es cierto, desde la última resolución dictada por el Servicio y la dictación del fallo de primera instancia ha mediado un largo plazo, no es menos cierto que para que opere la pretensión de la recurrente, menester es, en los términos del artículo 135 del Código Tributario, que el contribuyente solicite un plazo para la dictación del fallo.

La disposición en comento, reza lo siguiente: “Vencido el plazo para formular observaciones al o los informes o rendidas las pruebas, en su caso, el contribuyente podrá solicitar que se fije plazo para la dictación del fallo, el que no podrá exceder de tres meses.”.

4º.- Que, en la especie, el contribuyente no hizo uso de la disposición transcrita precedentemente, por lo que necesario será desestimar su pretensión.

5º.- Que, en lo demás, tampoco es posible acceder a su solicitud, toda vez que no se encuentra acreditado en autos el origen de los fondos con los que realizara la operación dubitada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.537 recursos de esta base.Conoce Pro

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