CAP S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3629-2013 |
| Fecha sentencia | 15 oct 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo de CAP S.A., anulando las liquidaciones de Timbres y Estampillas, por entender que la exención del art. 24 N° 11 DL 3.475 se cumplió al financiar exportaciones de filiales con fondos obtenidos por la matriz.
Hechos
CAP S.A., holding con participación del 99,999% en dos filiales (CMP y CSH), obtuvo créditos bancarios destinados a financiar exportaciones de estas filiales. El SII emitió liquidaciones N° 306, 308 y 311 (26 dic 2005) por Impuesto de Timbres y Estampillas sobre estos documentos de crédito. CAP S.A. reclamó el 7 mar 2006, argumentando exención conforme art. 24 N° 11 DL 3.475. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (sentencia 28 mar 2013). CAP S.A. apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte establece que las exenciones, siendo excepciones al principio de generalidad impositiva, deben analizarse conforme su naturaleza real (no personal). El art. 24 N° 11 DL 3.475 exenta documentos necesarios para créditos destinados a financiamiento de exportaciones. El SII argumentó falta de identidad entre quien obtuvo el crédito (CAP S.A.) y quien exportó (filiales), exigiendo una relación directa. Sin embargo, la Corte razona que el requisito legal es que los fondos se destinen a financiar exportaciones, no que el deudor sea el exportador. Como CAP S.A. traspasó los fondos a filiales para exportar, solo correspondía verificar si efectivamente se realizó la exportación (no controvertido). La Corte desestima la exigencia del SII de identidad entre acreditado y exportador como requisito legal. Reconoce competencia del SII en materia tributaria, pero estima su interpretación jurídica de la exención es incorrecta.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 28 de marzo de 2013 y se acogen las reclamaciones de CAP S.A. contra las liquidaciones N° 306, 308 y 311, dejándolas sin efecto. Las liquidaciones cuestionadas quedan anuladas.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de octubre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y se eliminan sus fundamentos 5 a 9.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que la parte reclamante, dedujo apelación en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2013, pronunciada en autos, solicitando se dejen revoque dicha resolución, estableciendo que la recurrente actuó correctamente amparada por la exención del numeral 11 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, y que en consecuencia el mecanismo de financiamiento de las exportaciones de las filiales de la sociedad CAP S.A. se ajustó a derecho, y en definitiva ordene la anulación de las liquidaciones Nos. 306, 308 y 311 de fecha 26 de diciembre de 2005, dejándola sin efecto.
El reclamo tributario se interpuso con fecha 7 de marzo de 2006, en contra de las liquidaciones referidas, que por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas el Servicio de Impuestos Internos, le emitió al Banco por los dineros otorgados a la reclamante, para el financiamiento de sus exportaciones.
La recurrente indica que CAP S.A es un holding que gira en el rubro inversiones, la que cuenta con dos filiales principales, con una participación en cada una de ellas de un 99,999%, esto es, CAP S.A. es el controlador absoluto del Holding.
Las filiales son a) Compañía Minera del Pacífico S.A., en adelante CMP y Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., en adelante CSH S.A., cuyos giros son la minería del hierro y la producción siderúrgica, respectivamente.
CAP S.A. como matriz del grupo empresarial, centraliza el régimen financiero del mismo y por ello accede a créditos que destina a financiar las exportaciones que realizan sus filiales, de conformidad al artículo 24 N° 11 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Cómo resuelve este tribunal
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