Inmobiliaria Araucania S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6774-2013 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente:
1°: Que el apelante recurre en contra de la sentencia de 31 de agosto de 2012, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechaza la reclamación deducida por el contribuyente en contra de la Resolución Exenta N° 215000002050, de 31 de enero de 2007, del Departamento de Fiscalización de ese Servicio, que declara improcedente la devolución solicitada por el reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2004, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, en razón de haberse impugnado la pérdida de arrastre declarada que lo haría merecedor de tal devolución.
2°: Que el artículo 21 del Código Tributario, dispone en síntesis, que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto, debiendo desvirtuar en su caso, con pruebas suficientes, las impugnaciones del Servicio.
3°: Que como consta a fojas 35, recibida que fuera la causa a prueba, el contribuyente ninguna probanza incorporó a los autos a fin de acreditar la pérdida tributaria que alega y la consecuente devolución que impetra a través de sus libros de contabilidad completa, además de la documentación sustentatoria de las anotaciones efectuadas en aquellos, todo ello en abierta oposición a lo prevenido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que lo obliga a acreditar fehacientemente que los desembolsos que originan las pérdidas que dice haber sufrido fueron necesarios para producir la renta, que los gastos no sólo sean de su giro sino inevitables y obligatorios, debiendo estar sustentados, como se dijo, en la respectiva documentación legal.
4°: Que las alegaciones contenidas en el recurso se refieren a hechos que fueron debidamente y acertadamente analizados y ponderados por el a quo, de manera tal que su reiteración en nada alteran lo concluido por éste.
En razón de lo dicho, el arbitrio en análisis no podrá prosperar.
En cuanto a la excepción de prescripción:
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Aguayo Gonzalez Gaston Marcelo con Servicio de Impuestos Internos
Ñuble Ingenieria S a con Servicio de Impuestos Internos
Impuesto de primera categoría: se discutió si los gastos en facturas cuestionadas por el SII como ideológicamente falsas eran necesarios para producir renta. La Corte confirmó la resolución apelada manteniendo la necesidad de acreditar la efectividad de tales gastos.