CAP SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5086-2013 |
| Fecha sentencia | 6 nov 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo 10°) que se elimina, así como los considerandos números 11°) y 19).
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°: Que la sociedad CAP. S.A., en su calidad de deudora, con interés actual comprometido, ha deducido recurso de apelación en contra del fallo de primer grado dictado el 31 de mayo de 2013, que rechaza la reclamación deducida en contra de la Liquidación del Servicio de Impuestos Internos N° 344, de 29 de diciembre de 2005, notificada al Banco Scotiabank Sudamericano, mediante la cual se determinó una diferencia de impuestos, como consecuencia de haberse acogido en forma errónea a la exención contemplada en el N°11, del artículo 24, del decreto ley N°3475, Ley de Timbres y Estampillas.
2°: Que el asunto debatido consiste, en síntesis, en determinar si el crédito obtenido por CAP S.A, del Banco Scotiabank Sudamericano, destinado al financiamiento de las exportaciones de sus filiales, está o no amparado por la franquicia que establece el numeral 11, del ya citado artículo 24, del Decreto Ley N°3475.
3°: Que para resolver, deberá tenerse en consideración que constituye un hecho no controvertido en los autos, que CAP S.A, obtuvo créditos de banco ya señalado, los que destinó al financiamiento de exportaciones, que realizaron sus filiales, Compañía Minera del Pacífico,- C.M.P.,- S.A., y Compañía Siderúrgica Huachipato,- C.S.H.,- S.A.
4°: Que el artículo 24, del Decreto Ley N°3475, dispone que: Estarán exentos del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros, N°11: “Los documentos necesarios, para efectuar operaciones de crédito de dinero, destinadas al financiamiento de exportaciones”, agregando que “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinará, mediante resoluciones generales, los documentos que tienen tal carácter”.
5°: Que por otra parte, consta del documento que rola a fojas 15, que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 17 de julio de 2003, ante una consulta formulada por CAP S.A., señaló que no veía inconveniente para que esta sociedad, acceda a los financiamientos para exportaciones, que serán realizadas por sus sociedades filiales. En cuanto a la exención, manifestó que ella le es aplicable en la medida que los recursos obtenidos de los correspondientes créditos sean efectivamente destinados a financiar las exportaciones de sus filiales, agregando en último término, que es al Servicio de Impuestos Internos a quien le corresponde, de acuerdo con la información que analice, determinar si efectivamente la exención está correctamente aplicada, lo que en su caso debía demostrar esa empresa.
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