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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 909-201330 oct 2013

Sukni Metales S a con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol909-2013
Fecha sentencia30 oct 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de octubre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 30°, que se elimina y se tiene en su lugar y además, presente:

En cuanto a la excepción de prescripción deducida a fojas 1356:

1°: Que el representante de la contribuyente pide se declaren prescritos todos los impuestos contenidos en las liquidaciones reclamadas en autos.

Fundamentando la excepción, indica que las liquidaciones Números 511 a 535, le fueron notificadas a la sociedad reclamante el 27 de diciembre de 1996. Asilado en lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario, sostiene que tal notificación produce dos efectos: 1° interrumpe la prescripción de la acción de cobro siempre y cuando las liquidaciones sean notificadas dentro de tres años contados desde la expiración del plazo legal para el pago de los tributos y 2°, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción de tres años, que se interrumpe en los casos estatuidos en los números 1 y 3, del artículo 201.

Añade que al 27 de diciembre de 1999, dicho plazo se cumplió, sin que hubiere existido reconocimiento u obligación escrita ni requerimiento judicial.

En relación a la suspensión del plazo de prescripción, agrega que conforme al inciso final del artículo 201, este nuevo término de tres años se suspende durante el periodo que el Servicio de Impuestos Internos esté impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en las liquidaciones reclamadas.

En su caso, la suspensión se produjo el 31 de enero de 1997, cuando presentó su reclamación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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