Sukni Metales S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 909-2013 |
| Fecha sentencia | 30 oct 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de octubre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 30°, que se elimina y se tiene en su lugar y además, presente:
En cuanto a la excepción de prescripción deducida a fojas 1356:
1°: Que el representante de la contribuyente pide se declaren prescritos todos los impuestos contenidos en las liquidaciones reclamadas en autos.
Fundamentando la excepción, indica que las liquidaciones Números 511 a 535, le fueron notificadas a la sociedad reclamante el 27 de diciembre de 1996. Asilado en lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario, sostiene que tal notificación produce dos efectos: 1° interrumpe la prescripción de la acción de cobro siempre y cuando las liquidaciones sean notificadas dentro de tres años contados desde la expiración del plazo legal para el pago de los tributos y 2°, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción de tres años, que se interrumpe en los casos estatuidos en los números 1 y 3, del artículo 201.
Añade que al 27 de diciembre de 1999, dicho plazo se cumplió, sin que hubiere existido reconocimiento u obligación escrita ni requerimiento judicial.
En relación a la suspensión del plazo de prescripción, agrega que conforme al inciso final del artículo 201, este nuevo término de tres años se suspende durante el periodo que el Servicio de Impuestos Internos esté impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en las liquidaciones reclamadas.
En su caso, la suspensión se produjo el 31 de enero de 1997, cuando presentó su reclamación.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Briones Drey Gilberto con Servicio de Impuestos Internos
Ñuble Ingenieria S a con Servicio de Impuestos Internos
Impuesto de primera categoría: se discutió si los gastos en facturas cuestionadas por el SII como ideológicamente falsas eran necesarios para producir renta. La Corte confirmó la resolución apelada manteniendo la necesidad de acreditar la efectividad de tales gastos.
Inversiones en Minerales LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
La Corte de Apelaciones confirma la resolución del Tribunal Tributario que rechazó la devolución de remanente por utilidades absorbidas, estimando que la controversia sobre el derecho a la devolución debe resolverse conforme al mérito de la prueba en la etapa procesal correspondiente.