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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3911-201310 dic 2013

Comercial Mas Luz LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3911-2013
Fecha sentencia10 dic 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutía si una multa impuesta por el SII por infracción tributaria (artículo 97 N°4 del Código Tributario) era válida, considerando argumentos sobre decaimiento del procedimiento, delegación de facultades y acreditación de maniobra maliciosa. La Corte revocó la condena y acogió el reclamo del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de diciembre de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos signados como 13, 14, 15, 16, 17, 18,19 y 20, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

1°: Que en primer lugar, el representante de la contribuyente pide la revocación del fallo de primer grado por cuanto en su concepto ha operado en la especie el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, debiendo declararse en consecuencia extinguida el acta de denuncia y la multa impuesta en su virtud.

En subsidio, solicita se declare que la referida Acta adolece de nulidad de derecho público por cuanto no se notificó en el Diario Oficial la Resolución mediante la cual se habría delegado en el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos la facultad de decidir sobre la materia, vulnerándose así con su dictación los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 45 de la Ley 18.575 y 15 del Código Tributario.

También como motivo de su apelación, arguye que el recurso debe ser acogido por cuanto la sentencia que reclama le impone una multa sin que se encuentre determinada la base sobre la cual se debe aplicar.

Por último, insiste en la revocación de la sentencia dictada en autos y el acogimiento de su reclamo por cuanto en su concepto, no se encuentran acreditadas las infracciones previstas en el artículo 97, N°4, inciso 2°, del Código Tributario, desde que el Servicio, como le correspondía, no ha acreditado la existencia de ninguna maniobra maliciosa que implique aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tiene derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debe pagar.

2°: Que en relación al instituto denominado “decaimiento del acto administrativo o del procedimiento”, definido como “la extinción del acto o procedimiento, por causa sobreviviente de hecho o de derecho que afecta su contenido jurídico tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo” (Corte Suprema, Rol 4950-2010); su declaración el apelante la funda en que en el presente caso estamos frente a un “procedimiento administrativo” y que al Servicio de Impuestos Internos, como órgano de la Administración del Estado se le aplican los preceptos contenidos en la Leyes números 19.880 y 18.575.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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