SOC. Comercial Santa Lucia LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5714-2013 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia rechazando prescripción y nulidad de derecho público, pero corrige exceso de intereses moratorios devengados durante el período de procedimiento anulado (julio 2005 a mayo 2012).
Hechos
Sociedad Comercial Santa Lucía Ltda. y sus socios fueron fiscalizados por el SII, generando liquidaciones de impuestos rechazando gastos y costos operacionales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo inicial. La Corte de Apelaciones anuló lo obrado el 30 de marzo de 2012 por vicio procesal (funcionario sin jurisdicción), reponiendo la causa. El contribuyente apela de la sentencia de primera instancia (10 junio 2013) argumentando nulidad de derecho público, prescripción de la acción fiscalizadora, realidad de las compras, validez de costos operacionales e intereses moratorios excesivos.
Considerandos clave
La Corte rechaza la alegación de nulidad de derecho público por incompetencia de tribunales tributarios para conocer acciones de nulidad (competencia de tribunales ordinarios). Confirma la decisión de primer grado sobre prescripción, realidad de compras y calificación de gastos, por estimar correctas las conclusiones en ambas instancias. Identifica vicio relevante: la sentencia de primer grado no resolvió sobre intereses moratorios, pese a reclamarse la inexigibilidad del tributo. Aplicando equidad interpretativa al artículo 53 del Código Tributario y su sentido y finalidad, corrige la indebida aplicación de intereses durante el período de procedimiento invalidado, reconociendo que el contribuyente soportó indebidamente consecuencias patrimoniales por actuaciones procedimentales nulas.
Resolutivo
Confirma sentencia de 10 junio 2013, rechaza prescripción de acción fiscalizadora y los argumentos sobre nulidad de derecho público y realidad de compras. Resuelve que intereses moratorios del artículo 53 CT no se devengan entre 8 julio 2005 y 4 mayo 2012 (sociedad) y 23 agosto 2005 y 4 mayo 2012 (socios).
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 24°) a 32°).
Y teniendo, en su lugar y, además presente:
1°) Que los reclamantes- Sociedad Comercial Santa Lucia Limitada y sus socios Andrés Julio Hadweh Jadue y Farid Antonio Hadweh Jadue - han apelado de la sentencia dictada por diversos argumentos, persistiendo el abogado que alegara a su favor en cuanto a la nulidad de derecho público por vicio de que adolecerían las liquidaciones, la prescripción de la acción fiscalizadora y la improcedencia de aquellas.
2°) Que, como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema no resulta factible acoger en esta sede, como lo pretende la parte recurrente, la nulidad de derecho público, por cuanto la competencia para conocer las acciones de nulidad de derecho público se encuentra entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia, tal como se consigna en el motivo 2°) y 3°) de la sentencia de primera instancia.
3°) Que, en cuanto a las peticiones subsidiarias contenidas en el escrito de apelación, se declare la prescripción de la acción fiscalizadora de los impuestos tanto respecto de la sociedad como de los socios y, alegaciones, también en subsidio, de declarar que las facturas objetadas corresponden a compras reales y efectivas, como que se dejen sin efecto las liquidaciones, esta Corte para su rechazo comparte los razonamientos contenidos en la sentencia en alzada.
4°) Que, en cuanto a la pretensión subsidiaria de los socios ya nombrados referente a de que se deje sin efecto el Impuesto Global Complementario y de Reintegro de Renta, fundado en la circunstancia que a la sociedad no se le rechazaron gastos, sino costos operacionales, esta Corte rechazará tal alegación, por cuanto conforme la calificación de gasto para los efectos de su rechazo, ha sido correcta.
5°) Que, finalmente, el recurrente, refiere la aplicación de intereses moratorios excesivos.
Cómo resuelve este tribunal
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