Elorriaga Achandiano Jose con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8876-2013 |
| Fecha sentencia | 19 dic 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil trece.
En cuanto a la declaración de prescripción invocada por el apelante en la presentación que se lee a fojas 294:
1°: Que conforme a lo prevenido en el artículo 201 del Código Tributario, la reclamación formulada por el contribuyente en contra de las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, produjo la suspensión del término de prescripción durante el tiempo en que el Servicio estuvo impedido de girar los impuestos reclamados, es decir, hasta que el Director se pronunciara sobre la acción o hasta su rechazo, conforme al artículo 135, del texto citado.
2°: Que si bien es cierto mediante sentencia de 27 de mayo de 2005, que se lee a fojas 244, esta Corte invalidó de oficio la resolución de 31 de julio de 2000 y repuso la causa al estado de que el juez competente proveyere la reclamación del contribuyente, dándole la tramitación que en derecho corresponda, dicho reclamo, que es el que tiene la virtud de suspender la prescripción, continuó siendo válido, no viéndose afectado por la nulidad declarada.
3°: Que los plazos de prescripción estatuidos en los artículos 200 y 201 del Estatuto Tributario, apuntan a la facultad del órgano fiscalizador para liquidar y girar los impuestos a que hubiere lugar, pero no sancionan la inactividad jurisdiccional como lo pretende el recurrente, desde que la obligación de pronunciarse sobre la reclamación le corresponde al señor Director Regional del Servicio en su calidad de juez tributario.
4°: Que en ese escenario, no puede concluirse sino que el plazo de prescripción de la acción de autos se encuentra legalmente suspendido, no siendo procedente entonces desde ese punto de vista, acceder a la declaración que pretende el recurrente.
En relación al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que rola a fojas 290 y siguientes:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
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